DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(C)VI-30035-C-0000
Viedma, 04 de octubre de 2024.
Por recibido oficios.
Toda vez que los oficios recepcionados vía mail correspondiente a los autos "Arce Griselda Beatriz c/ Circulo de Inversores SA de Ahorro para Fines Determinados y Otros s/ Demanda Derecho de Consumo" - Expte. CUIJ N° 21-25441032-9, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1a. Nominación de San Lorenzo de la Provincia de Santa Fe; "Alcaraz Luis Teodoro c/ Circulo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados s/ Juicio Sumarísimo" - Expte N° 1126/22 en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Tercera Circunscripción de la ciudad de Villa Angela, Provincia de Chaco; "Arevalo, Víctor Enzo Exequiel c/ Circulo de Inversores SA Para Fines Determinados s/ Acción de Reajuste" Expediente N° EXP-298/2022-0 - CUIJ: J-03-00003745-0/2022-0 en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Segunda Nominación de la Provincia de San Fernando del Valle de Catamarca; y "Trejo Marcos Augusto c/ Círculo de Inversores S.A.U y Otro s/ Sumario (Residual) - Expte. N° 672/23 en trámite ante la Oficina de Gestión Asociada Civil y Comercial N° 3 del Centro Judicial de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, no poseen la firma digital de los Sres. Jueces Oficiantes -sino que se trata de una copia simple-, se hace saber que a los fines de dar cumplimiento con la rogatoria encomendada, se deberá presentar el respectivo oficio con firma digital que pueda visualizarse en el panel de firmas de Adobe Acrobat Reader y/o en su caso deberá presentarse el original por ante la Mesa de Entradas Única de la Oficina de tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo -OTICCA- de la Unidad Jurisdiccional N° 3, el que será cotejado con la copia presentada en el Sistema PUMA y se procederá a su devolución en forma inmediata.
Asimismo y en atención a que se advierte que los datos consignados en el cuerpo de los Oficios a despacho como del texto de los e mails emitidos por los Dres. Agustina Reguera, Emiliano Introcaso y Ana Clara García Maquieira, los mismos no se encuentran autorizados al diligenciamiento de los oficios referidos, previo deberán aclarar y manifestarse al respecto, haciéndole saber que en su caso deberán acompañar la autorización conferida por los letrados autorizados.
A los fines de poner en conocimiento del presente decreto, ofíciese y comuníquese vía e mail por Secretaría a: Dra. Ana Clara García Maquieira al correo electrónico claragm@lcabogados.com.ar; Dra. Agustina Reguera al correo electrónico areguera@lcabogados.com.ar; y al Dr. Emiliano Introcaso al correo electrónico eintrocaso@lcabogados.com.ar
Leandro Javier Oyola
Juez