MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(C)
RO-20011-C-0000
General Roca, 10 de noviembre de 2022.-LG
Proveyendo escrito del Dr. López Raffo del 05/10/22 hora inhábil: Téngase presente la nota de UNCOMA adjunta a la presente providencia.
Atento los lineamientos dados en este proceso, lo informado por UNCOMA, audiencias ya realizadas y lo consensuado entre intervinientes a los fines de lograr un nuevo consenso e información sobre los trabajos a seguir, convócase a audiencia a la totalidad de quienes intervienen y que será llevada a cabo por plataforma Zoom el día 17 de noviembre del corriente año a las 11:00 hs, siendo los datos para la conexión:
ID: 842 6100 3990
Ccontraseña: Juzciv3
-Atento lo solicitado por el Dr. López Raffo en escrito de fecha 05/10/22 hágase saber lo informado por UNCOMA y estése a las resultas de la audiencia a la que se les convoca.-
Para tal fecha, la demandada deberá acompañar y explicar en audiencia un PROYECTO DE SANEAMIENTO DEFINITIVO CON CRONOGRAMA ACOTADO.-
Para el caso de agregar documentación técnica en sustento, deberá acompañar un escrito que explique en forma y suscinta el proyecto -claro- y que permita un diálogo en audiencia (síntesis clara y precisa, utilizando un lenguaje comprensible para cualquier persona, que permita identificar las tareas que serán realizadas, cómo serán llevadas a cabo, fechas y todo dato de interés que reseñe las cuestiones técnicas y permita controlar su cumplimiento).
-A los fines de optimizar la realización de la audiencia y sus tiempos, hágase saber a quienes son convocadas que en tal oportunidad que deberán comparecer con la información necesaria, precisa y con la asistencia técnica/jurídica y que resulte apropiada para brindar información clara, responder a las explicaciones, aclaraciones y/o ampliaciones que sean necesarias y lograr consenso.-
Se hace saber a la demandada PEGO que UN día antes de la fecha establecida para la audiencia deberá presentar lo requerido a los fines de contar con la información previa.-
NOTIFÍQUESE POR ACORDADA 09/22/STJ Anexo I. y a UNCOMA vía correo electrónico.-
Por último corresponde dejar sin efecto la orden de publicación -que refiere a una providencia del 20 de octubre del corriente-, por cuanto no se trataba de un acto jurisdiccional para ser publicado -acto inexistente-.-
Andrea de la Iglesia
Jueza