En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 24 de agosto de 2023, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan A. Lagomarsino, Emilio Riat y la Dra. Marina E. Venerandi, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: BARRIOS, JONATHAN FREDY C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO, EXPTE. NRO. BA-00163-L-2023, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 ) Ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino; segundo votante y tercera votante Dr. Emilio Riat y Dra. Marina E. Venerandi,
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo:-
---I) Antecedentes:
---Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por Jonathan Fredy Barrios, contra la Jefatura de Policía de la Provincia de Rio Negro a fin que se condene a ésta a abonar el correcto pago del adicional por “Zona Desfavorable”, previa declaración de inconstitucionalidad de las prescripciones normativas pertinentes y a abonar las diferencias salariales debidas que ello conlleva en razón de los hechos y el derecho que invoca y a cuya lectura nos remitimos por razones de brevedad.-
---La Provincia de Río Negro, mediante apoderado, contesta la demanda sosteniendo que e el actor confunde en su relato el concepto de sumas remunerativas con aquellas bonificables. Las primeras comprenden las percepciones normales, habituales y permanentes en un salario, que se toman en cuenta para realizar los aportes previsionales, mientras que la sumas bonificables son aquéllas que por disposición legal servirán o no de base de cálculo para determinar cualquier otro tipo de concepto remunerativo. Para ello, entiendo pertinente aclarar que - tal como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallo 321:663, considerando 7 - “una cosa es considerar que los conceptos en cuestión formen parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que por su contenido sean de esencia remunerativa, “y otra muy distinta, que por tal circunstancia deban automáticamente ser tenidas en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones ”.- .- Así, el haber mensual del actor contiene sumas no bonificables sobre las que, por disposición legal, no se aplica el porcentaje de zona desfavorable. Del hecho de tratarse de un rubro remunerativo no se sigue que deba considerárselo bonificable, citando en su sustento los fallos "Machado" (Machado, Pedro José Manuel c. Ministerio de Justicia, LA LEY 2003-A, 447 - DJ 2002-3, 1160, Fallos Corte: 325:2171) y otros.-
---En torno a esta cuestión ya se ha expedido nuestro Superior Tribunal de Justicia en autos: "ROBERTS, GLADYS E. C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDADDE LEY" (Expte Nº C-3BA-22-L2016 // 29713/18-STJ " siendo el mismo jurisprudencia obligatoria en el tema.
--Atento los hechos controvertidos, se resolvió declarar la cuestión como de puro derecho conforme fuera solicitado por la parte actora al responder el traslado del art. 32 Ley 1504. ---Celebrada la Audiencia de conciliación prevista en la norma de rito y corrido un último traslado a las partes, pasaron los autos al Acuerdo para resolver en definitiva.-
---II) Los hechos:
---Atento el tenor de los escritos de demanda y su contestación, y documentación acompañada por las partes, no se encuentran controvertidos los hechos en los que se funda la demanda respecto de la condición de agente de la Policía de la Provincia del actor, ni el contenido de las disposiciones aplicables al caso que nos ocupa y en los que funda su derecho, como tampoco la jurisprudencia y legislación invocada por la contraparte para oponerse al progreso de la acción.-
---III) La decisión:
---Respecto de la cuestión que nos ocupa, cuyo contenido es palmariamente de puro derecho, se ha expedido ésta Cámara recientemente en autos: “Lavin, Marcelo Luis c/ Provincia de Río Negro (Jefatura de Policía) s/ contenioso Administrativo” (expte PUMA BA 00292 L-2022) en el que la Dra. Marina Venerandi dijo: “ la cuestión a decidir es si corresponde declarar procedentes las diferencias salariales reclamadas en concepto de diferencia de liquidación del adicional zona desfavorable en tanto dicho adicional no ha sido liquidado sobre la totalidad de los rubros que el actor entiende deben integrar el cálculo al efecto. ---He de señalar cuatro cuestiones preliminares que resultan relevantes de lo manifestado por las partes. ---En primer lugar, y referido al argumento de la demandada que desarrolla a partir de un análisis histórico del momento de dictado de la Ley 679 en el que afirma que fue sancionada en la década del 70, época en que la noción de bonificaciones “remunerativas o no remunerativas” así como el concepto de “bonificable o no bonificable” no existían. Seguidamente opina que el legislador no pudo haber anticipado estos cambios, que fueron incorporados a la política salarial con posterioridad, en el contexto de la flexibilización laboral y también en contextos de emergencia económica, que se sustentaron en un cambio en la estructura del salario; y en cuanto agrega a dicha argumentación que, parte de ese cambio, también está dado por modificaciones sociales y por la manera en que se determinan los aumentos salariales, con una fuerte participación de los gremios y sindicatos, y que la decisión entonces de acordar un aumento salarial mediante una suma que sea remunerativa, pero que no impacte en el cálculo de otros ítems (no bonificable) está dada en la mayor parte de las ocasiones por una negociación salarial previa con los representantes de los agentes estatales. ---No escapa a mi entender la fragilidad de tal argumentación en este caso ya que el reclamo es de un agente policial que carece de derecho a la sindicalización y por lo tanto carece de representatividad organizada y de espacios de negociación colectiva. ---Aclarado ello, en segundo lugar corresponde advertir que en razón de lo normado por el art. 42 de la ley Orgánica del Poder Judicial que existiendo Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia, resulta obligatorio su aplicación al caso el precedente "AVILÉS, MANUEL ENRIQUE C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/INAPLICABILIDAD DE LEY", Expte Nº 1-2RO-556-L2017 // RO-13909-L-0000, sentencia definitiva nro. 85 – 24/06/2021, ratificada en "PERALTA, ADRIAN HORACIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA DE RIO NEGRO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY",Expte. N° G-1VI-61-L2019 // VI-09771-L-0000, sentencia definitiva nro. 88 – 22/06/2022. ---En tercer lugar, advertir que en el precedente "ROBERTS, GLADYS E. C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/INAPLICABILIDAD DE LEY", Expte Nº C-3BA-22- L2016 // 29713/18- STJ, sentencia definitiva 121 – 29/11/2019 si bien allí se trataba de la Ley 3959 que estableció un régimen retributivo transitorio para los agentes públicos comprendidos en las leyes provinciales N° 1844, 2094, 1911 y 2593, resulta aplicable sólo al presente en tanto el Superior Tribunal ha dejado sentado allí la CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE 19 / 24 distinción entre los conceptos "remunerativo" y "bonificable". ---En cuarto lugar, ambas partes son contestes en señalar que la normativa aplicada para liquidar la zona desfavorable establece lo siguiente: 1) El rubro Extensión Horaria - Decreto Nº 242/2011 establece el carácter remunerativo y no bonificable.- 2) El adicional Presentismo -Decreto Nº 16/2014 establece el carácter no remunerativo y no bonificable. 3) El adicional Suma Remunerativa Policial - Decreto 55/2019 tiene carácter remunerativa, no bonificable 4) la Bonificacion Policial - Decreto 681/17 establece el carácter no remunerativo no bonificable, y no se deducirá de ningún complemento, suplemento y/o adicional 5) Decreto 1142/11 que dispone el pago de una bonificación establece el carácter no remunerativa y no bonificable.- ---Si bien la demandada se refiere al adicional Indumentaria, el actor no reclama la inclusión de dicho adicional a los efectos de la liquidación de la zona desfavorable. ---Teniendo en cuenta la distinción establecida en “ROBERTS” y los resuelto en “AVILÉS” por el Superior Tribunal de Justicia, no se resume a establecer si el carácter de bonificable o no del adicional ha sido establecido en la propia norma que lo crea, si no que en el caso, al igual que en el precedente, se ha considerado que los adicionales que en las normativas en cuestión se han establecido como no bonificables deben interpretarse en el marco de lo establecido en la Ley 679, específicamente en el art. 138 inc. a). Así se resolvió en “Avilés”, primero por la Cámara Primera del Trabajo de General Roca, confirmada por el Superior Tribunal de Justicia. ---Por ello, corresponde recordar que en el fallo de la Cámara se había declarado la inconstitucionalidad de los Decretos 1142/11, 16/14 y 1652/05 y, consecuentemente, les había reconocido carácter remunerativo a los adicionales “presentismo”, “Decreto 1142/11”, “compensación seguridad” y “suma no rem. seg.”. A partir de ello, y teniendo en cuenta que el art. 138 inc. a) de la Ley 679 establece el suplemento por “zona desfavorable” en “el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del total de las remuneraciones, excepto las asignaciones familiares”, el más alto Tribunal provincial consideró que esos suplementos, al poseer carácter remunerativo, debían integrar la base para el cálculo de la compensación por “zona desfavorable”, por cuanto dicho adicional se conforma con un porcentaje sobre el “total de las remuneraciones”. Expresó que ahí es donde aparecían las diferencias salariales adeudadas por la demandada, que mandó reliquidar de acuerdo con lo decidido en el fallo. ---De lo expresado, en tanto las cuestiones planteadas respecto de los adicionales Extensión Horaria (Decreto Nº 242/2011), adicional Suma Remunerativa Policial (Decreto 55/2019), debe aplicarse misma doctrina en el presente caso, en tanto el carácter remunerativo de los mismos surge de sus propias normas de creación. Por tanto, siguiendo los lineamientos del fallo “Avilés” del Superior Tribunal de Justicia, los dos deben considerarse incluidos en la base de cálculo del adicional por zona. ---Por las razones expuestas corresponde también declarar la inconstitucionalidad de los Decretos Nº 16/2014, y 1142/11, en cuanto al carácter no remunerativo de los adicionales allí establecidos; sosteniendo en cambio su condición remunerativos. ---En relación a la "bonificación policía" (Decreto N° 681/17) la “zona” ya integra su propia base de cálculo sin perjuicio que se haya establecido el carácter no bonificable en tanto la demandada reconoce y no ha sido negado por la actora, el incremento esta aplicado sobre la zona, aunque no se visualiza sobre dicho concepto, sino que se detalla en el recibo en un renglón aparte. ---Por lo expuesto propongo: 1) Declarar la inconstitucionalidad de los Decretos Nº 16/2014, y 1142/11, sólo en cuanto asignan carácter no remunerativo de los adicionales allí establecidos; sosteniendo en cambio su condición remunerativa; 2) Hacer lugar a la demanda y reconocer el carácter remunerativo y bonificable a los efectos que la Provincia de Río Negro abone al actor Marcelo Luis Lavin a el adicional zona desfavorable considerando los adicionales Extensión Horaria (Decreto Nº 242/2011), Suma Remunerativa Policial (Decreto 55/2019), Decretos Nº 16/2014, y 1142/11 integren la base para su cálculo por cuanto ésta se conforma con un porcentaje sobre el total "de las remuneraciones" a excepción de las asignaciones familiares, debiendo evitarse en el caso particular del Decreto 681/17 (Bonificación policía) la duplicación del concepto”.-
---En el mismo sentido, adhiriendo al voto precedentemente transcripto, tuve oportunidad de expedirme afirmando que: “Sabido es que, a la hora de acordar un aumento salarial, se ha encontrado el recurso de asignarle carácter “no remunerativo” para poder otorgar un aumento mayor al que se daría si tuviera que disponerse de recursos para pagar también los aportes jubilatorio y de obra social correspondientes, pero esta solución ha encontrado el problema de que, al momento de otorgar la jubilación ´´esta queda reducida exageradamente cuando la ANSSES solo toma en cuenta los conceptos remunerativos. En este sentido se ha expedido la jurisprudencia afirmando que es remunerativo todo lo que se paga como contraprestación del trabajo, sea cual fuese la denominación que se le adjudique. ---Como también es cierto que, cuando se establece el incremento con la expresa mención de no ser bonificable, se pretende que el incremento salarial se limite solamente a la suma establecida como aumento, sin que incida sobre los demás adicionales de convenio. ---Pero el problema con el adicional por zona desfavorable es que la norma establece que se computará sobre todas las remuneraciones, de modo tal que ambas normas se contradicen inevitablemente. ---En éste sentido, parece claro que debe prevalecer lo determinado en la ley, por constituir una norma superior a la cual la inferior no puede desvirtuar, so pena de incurrir en inconstitucionalidad por transgredir lo establecido en una norma de mayor jerarquía.- ---Además, porque genera una desigualdad, que contraría el 14 bis de la Constitución Nacional porque la “zona” compensa los mayores costos que tiene vivir en regiones desfavorables, en las que el costo de vida difiere sustancialmente de otras en las que las condiciones no resultan adversas.- ---Advertido ello, me expido en el sentido de que la solución propuesta en el voto de la Dra. Venerandi es la correcta y corresponde resolver del modo como propone la vocal preopinante, por sus fundamentos que comparto.- “
---Habiéndose expedido esta Cámara por unanimidad, con la adhesión del voto del Dr. Emilio Riat, no queda más que expedirnos en el mismo sentido, haciendo lugar a la demanda íntegramente, y condenar a la Provincia de Río Negro a pagar las diferencias salariales reclamadas, con imposición de costas a la condenada por su condición de vencida-( art 68 del CPCC) .-
---Diferir la regulación de honorarios hasta tanto exista monto base determinado al efecto.-
---Mi voto.
---A la misma cuestión planteada, el Dr. Emilio Riat dijo:
---Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.-
---Mi voto.
---A la misma cuestión planteada, la Dra. Marina E. Venerandi dijo:
---Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.
---Mi voto.
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HACER LUGAR a la demanda íntegramente, y condenar a la Provincia de Río Negro a pagar a Jonathan Fredy Barrios, las diferencias salariales reclamadas.
---II) COSTAS: costas a la condenada por su condición de vencida-( art 68 del CPCC) .-
---III) DIFERIR la regulación de honorarios hasta tanto exista monto base determinado al efecto.-
---V) Notificación conf. art. 25 Ley 5.31. Registración y protocolización automática en el sistema. Incorpórase al Representante de Caja Forense al expediente a los efectos de la notificación de la presente.
LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO
RIAT, EMILIO BERNARDO
VENERANDI, MARINA ESTHER