Expte. N° RO-01001-C-2023
VIEDMA, 27 de julio de 2023.
Previo a resolver el recurso de apelación deducido en autos, córrase vista de las presentes actuaciones al señor Defensor General, en los términos del Artículo 103 Inciso a) del Código Civil y Comercial (Ley 26994).