General Roca, 02 de mayo de 2023.-
Córrase traslado a la contraria de la presentación realizada por Defensoría en representación de las amparistas así como de las fotografías acompañadas en formato adjunto.
En tenor a los términos expuestos en la presentación de la Defensoría, atento a las diferentes prestaciones que se están solicitando por intermedio del presente amparo colectivo, entiendo prudente tomar diferentes medidas para mejor proveer a los efectos de una más eficiente resolución del presente conflicto.
1.- Así en cuanto a las reformas edilicias, en el marco de la Ley 2779 y las facultades consignadas en el art. 36 del CPCC., corresponde llamar a las partes a una nueva audiencia a la que deberá asistir a brindar explicaciones del informe elaborado en fecha 11/04/2023 bajo titularidad "Informe técnico ocular" a cargo de los profesionales Arq. Giselle Santarelli y Arq. Darío Maressa, cuya notificación por cédula a dichos profesionales estará a cargo del Ministerio de Educación y Derechos Humanos. Se hace saber a las amparistas la conveniencia del asesoramiento de un consultor técnico con conocimientos en la materia a los efectos de darle sustento científico a sus oposiciones en un marco de objetividad.
Cúmplase por Secretaría la asignación de fecha y horario de la Audiencia en la agenda del Tribunal.
2.1.- Con relación al cumplimiento de la prestación de transporte escolar, en cuanto a lo informado por las partes y el resultado de la audiencia de fecha 20/04/20223, intímase al Ministerio de Educación al cumplimiento de la presentación de informe del estado del servicio respecto del transporte para la
Escuela Laboral N° 2.
2.2.- Asimismo, en cuanto a lo informado por las amparistas respecto de la suspensión del servicio de transporte, lo que modifica lo informado por los requeridos en la audiencia de fecha 20/04/2023, a los efectos de resolver la presente acción con mayor precisión respecto del grupo afectado, ofíciese a las
Escuela Especial N° 1, y Escuela Especial N° 2 a los efectos de requerirles un informe con los siguientes puntos: a) nomina completa del alumnado; b) regularidad de la asistencia de cada uno de los/las alumnos/as a la fecha; c) cualquier otra información de interés para la resolución del presente amparo colectivo. La confección de los oficios así como su diligenciamiento estará a cargo de las amparistas.
3.- Finalmente, respecto del pedido de cumplimiento de entrega de materiales didácticos corresponde intimar al Ministerio de Educación cumpla con la presentación de informe de la situación, obligación asumida en audiencia de fecha 20/04/2023, bajo apercibimiento tomar la falta o negativa de cumplimiento como arbitraria y resolver en consecuencia a lo solicitado por las amparistas.
DR. VÍCTOR DARIO SOTO.
JUEZ DE AMPARO.-