DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(C) - EXPTE. N° VI-30035-C-0000
Viedma, 29 de diciembre de 2023.
Por recibido.
Toda vez que en el oficio recibido correspondiente a los autos "DALINO, DARIO MIGEL C/ CIRCULO DE INVERSORES SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO" CUIJ 21-25439089-2 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2° Nominación de la ciudad de San Lorenzo no se han especificado las copias que requieren certificación de las presentes actuaciones, a los fines de cumplir con la rogatoria encomendada se deberá detallar en forma concreta lo peticionado.
Asimismo, puesto que el oficio mencionado precedentemente no posee la firma digital de la Sra. Jueza Oficiante -sino que se trata de una copia simple-, se hace saber que oportunamente, deberá presentar el oficio con firma digital y/o su original por ante de Entradas Única de la Oficina de tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo -OTICCA- de la Unidad Jurisdiccional N°3, el que será cotejado con la presentada en el Sistema PUMA y se procederá a su devolución en forma inmediata.
Comuníquese lo aquí dispuesto por Secretaría a la Dra. Mariana Mosca, al correo electrónico: mlmo@lcabogados.com.ar. A tal fin ofíciese.
Leandro Javier Oyola
Juez