DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de Expediente
BA-02152-C-2022
Carátula
VALENTINO, MARIO ALFREDO S/ SUCESIÓN INTESTADA
Tipo de Proceso
SUCESION
DATOS DEL MOVIMIENTO
Tipo Movimiento
OFICIO / MANDAMIENTO / CEDULA LEY CON CONFRONTE / TESTIMONIO
Descripción
OFICIO AL BANCO GALICIA
Fecha del Proveído
2026-04-01 13:17:00
Organismo
UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE
Firmantes
VALENZUELA, FERNANDO JUAN MANUEL, NAVARRO, SILVANA ALEJANDRA
Texto del Proveído

                                                        OFICIO

                                                      San Carlos de Bariloche, 1 de abril de 2026.- 



Señores
Banco Galicia y Buenos Aires SAU
Sucursal Bariloche
S          /            D


Me dirijo a usted en los autos caratulados: "VALENTINO, MARIO ALFREDO S/ SUCESIÓN INTESTADA", BA-02152-C-2022, en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, a cargo del Dr. Mariano A. Castro, Secretaría única a cargo de la Dra. María Luján Pérez Pysny, coordinación de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra. Silvana Navarro sito en Juramento 190 Piso 5to. de esta ciudad, correo electrónico oticcabariloche@jusrionegro.gov.ar, , a fin de solicitarle proceda a transferir las sumas existentes a nombre de Alfredo Mario Valentino DNI 7.600.101, que se encontraban en la Caja de seguridad N° 681010009, a la cuenta judicial del Banco Patagonia en dólares abierta a nombre de los presentes autos Cuenta Nº 122916370 CBU 0340255109122916370008.
 
El auto que lo ordena en su parte pertinente dice: "San Carlos de Bariloche, 27 de marzo de 2026.- (...) Proveyendo escrito nro. E0170 de fecha 26/03/2026 presentado por el Dr. Valenzuela: Atento a lo solicitado, líbrese oficio al Banco Galicia y Buenos Aires SAU. a los fines de proceder a transferir a la cuenta judicial en dólares nro. 122916370 CBU 340255109122916370008, las sumas existentes en dicha entidad bancaria a nombre del causante." Fdo. Mariano A. Castro - Juez

Art. 369 del C.P.C. y C. en su parte pertinente dice: "Las oficinas públicas, no pueden establecer recaudos o requisitos para los oficios, ni otros aranceles que lo que determinen las leyes, decretos y ordenanzas. Deben contestar las oficinas públicas y las entidades privadas el pedido de informes o remitir el expediente, dentro de los veinte (20) días hábiles, salvo que la providencia que lo ordena fije otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o circunstancias especiales (...) El Juez o Jueza puede aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atrasos injustificados en las contestaciones de informes. La apelación que se deduzca tramita en expediente separado. La sanción puede ser aplicada al jefe o director de la repartición u organismo, en cuyo caso se lo debe notificar personalmente." Art. 370 del C.P.C. y C. en su parte pertinente dice: "Si por circunstancias atendibles el requerimiento no puede ser cumplido dentro del plazo, se debe informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el Juez o Jueza advierte que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, debe poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar (...)"

Se deja constancia que atento la implementación del expediente digital en la Provincia de Río Negro (Ac. 04/2021 STJ anexo V), se procede a firmar el presente digitalmente.-

Se encuentran autorizados a diligenciar el presente y suscribir las minutas respectivas, los Dres. Fernando Valenzuela, Eduardo Roselli y/o quien ellos designen.

Sin otro particular saludo a usted atentamente.-



Silvana Navarro
Secretaria Coordinadora
OTICCA