DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de Exp. PUMA
VI-30035-C-0000
Número de Exp. SEON
Q-1VI-6-C2019
Carátula
DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(C)
Tipo de Proceso
TRÁMITE
DATOS DEL MOVIMIENTO
Tipo Movimiento
PROVEÍDO SIMPLE
Descripción
POR RECIBIDO. OFÍCIESE AL JUZGADO N° 9 DE SAO.
Fecha del Proveído
2023-09-06 15:02:09
Organismo
UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA
Firmantes
BOERI, MARIA JUSTINA
Texto del Proveído

DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(C) - EXPTE. N°VI-30035-C-0000


Viedma, 6 de septiembre de 2023.

 

 

Por recibido oficio vía mail. Agréguese y hágase saber que se adjunta a la presente.
Atento a lo peticionado por el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia N° 9 de la localidad de San Antonio Oeste, hago saber a Ud. que, conforme surge de las constancias de autos, en el presente trámite: (i) se dictó medida cautelar en fecha 17/04/2019, fs. 52/56, mediante auto interlocutorio N° 61, la cual dispuso conforme el punto 2 del Resuelvo "(...) 2.- Delimitar conforme art. 11 de la Ley B 2.779 la composición del grupo de personas representadas por la presente acción en el colectivo que integran los usuarios de planes de ahorro con domicilio en la primera Circunscripción Judicial - art. 5 de la Ley 5190- suscriptos a la fecha de la presente con las entidades administradoras demandadas, ya sea que se hallen en período de ahorro o sean deudores prendarios en período de amortización por haber recibido el bien objeto del contrato.-(...)". A su vez, en fecha 30/04/2019 mediante auto interlocutorio N° 67 se dictó sentencia Aclaratoria en la cual conforme el punto I del Resuelvo: "(...) I.- Aclarar el punto 8 de la parte resolutiva del Auto Interlocutorio nº 61 obrante a fs. 52/56 de fecha 17/04/19, el que quedará redactado de la siguiente manera: "8.- Notifíquese por cédula, con copias del escrito de demanda eximiendo del traslado de copias en función de su voluminosidad, las que se encuentran a disposición por Secretaría.-".-(...)"; (ii) se adjunta copia certificada del resolutorio de fecha 17/04/2019, su aclaratoria de fecha 30/04/2019 y la ampliación del marco del alcance de la medida cautelar ordenado en fecha 07/08/2019; (iii) Asimismo, y mediante sentencia N° 163 dictada por el Superior Tribunal de Justicia en fecha 05/11/2019, se ordenó dejar sin efecto lo dispuesto el día 17/04/2019.
Oficiese al Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia N° 9 de la localidad de San Antonio Oeste, adjuntándose a dicho oficio copia certificada del resolutorio de fecha 17/04/2019, su aclaratoria de fecha 30/04/2019 y la ampliación del alcance de la medida cautelar ordenada en fecha 07/08/2019 en formato pdf, el que será diligenciado vía mail por Secretaría, al correo electrónico del Juzgado: juzcivflia9sao@jusrionegro.gov.ar
 
Leandro Javier Oyola
Juez
 
CONSTANCIA: De haber dado cumplimiento en el día de la fecha con lo ordenado precedentemente y remitido el oficio al Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia N° 9 de la localidad de San Antonio Oeste con archivo adjunto en pdf a la casilla de correo: juzcivflia9sao@jusrionegro.gov.ar


María Justina Boeri
Secretaria