DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de Exp. PUMA
VR-69910-C-0000
Número de Exp. SEON
A-2VR-236-C2021
Carátula
VIÑES, FRANCISCO JOSE Y OTROS C/ GARCIA, EMILIO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) (AVOCAMIENTO: PAGLIARICCI)
Tipo de Proceso
ORDINARIO
DATOS DEL MOVIMIENTO
Tipo Movimiento
SENTENCIA
Descripción
Resolución nulidad
Fecha del Proveído
2023-06-16 08:15:30
Organismo
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA
Sentencia
2023-I-132 - INTERLOCUTORIA (16/06/2023) (CONCEDIDO PARCIALMENTE) NO FINALIZA PROCESO
Firmantes
WINSCHEL, MARTÍN DARIO
Texto del Proveído

Villa Regina, 15 de junio de 2023.

 

AUTOS Y VISTOS

Para resolver en los autos caratulados: VR 69910 C 0000 "VIÑES, FRANCISCO JOSE Y OTROS C/ GARCIA, EMILIO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)" en los que;

RESULTA
Mediante escrito de fecha 11/04/2023, 16:56:48 hs., se presenta el Sr Emilio Garcia, DNI 7.561.679, con el patrocinio letrado del Dr Federico A. Dalsasso, planteando se forme incidente de nulidad de la notificación de demanda, por considerar que la misma se efectuó en contravención a la normativa aplicable.
Manifiesta que en fecha 31/03/2023 recibe Cédula Ley 22.712, firmada digitalmente por la Secretaria del Juzgado Dra Rocio I Langa, en fecha 22 de febrero de 2023, respecto de la presunta demanda en su contra, donde se le hace saber que tiene un plazo de 15 días para contestarla, pero la cédula en cuestión no adjunta documentación alguna, por lo que se le hace imposible saber el contenido de la demanda impetra da, los términos de la misma, las pruebas ofrecidas por la actora. Situación que no permite contestar la misma de manera correcta.

Por todo ello solicita que se lo tenga por presentado, con patrocinio letrado y domicilio constituido, se tenga por interpuesto formal incidente de nulidad, se resuelva el mismo favorablemente ordenándosele a la actora practique la notificación en legal forma y con la respectivas copias de traslado.

En fecha 18/04/2023 mediante escrito la Dra Graciela M. Tempone, en carácter de gestora procesal de acuerdo a lo dispuesto por el art. 48 del C.P.C. y C. del Sr. Nicolás Viñes, acompaña Cédula Ley debidamente diligenciada al Sr. Emilio García, solicitando se agregue y se tenga presente.
Que mediante providencia de fecha 20/04/2023, del planteo de nulidad de notificación se dio traslado a la parte actora y se tuvo por agregada la cédula ley diligenciada.
En fecha 24/04/2023 se presenta el Sr Viñes, con el patrocionio de la Dra Graciela M. Tempone a contestar el traslado que le fuera oportunamente conferido.
Señala que la contraparte fue notificada mediante una cédula firmada digitalmente, que tal situación no afecta en nada su derecho de defensa, atento que tan es así, que se anotició que al día de la fecha obra presentación en el expediente.

Sostiene que la notificación como acto procesal y en cuanto a su irregularidad, está sometida a los principios generales que rigen a las nulidades del proceso. De ahí que tanto las normas legales como la doctrina sean concluyentes en el sentido de que, si obstante el vicio el destinatario pudo “conocer en tiempo el acto judicial, su objeto esencial, el juzgado de procedencia”, la notificación ha logrado su finalidad específica y no hay motivos para declararla inválida” Maurino Alberto “Nulidades Procesales”, pag 109.
Considera que la cédula se encuentre firmada digitalmente, no obsta a que la contraparte se notifique de la existencia de un juicio y una demanda, por lo que solicitar se realice nuevamente el trámite de notificación en el domicilio real, constituye un desgaste jurisdiccional inútil y carente de sentido.
Manifiesta que se ha dicho que la irregularidad consistente en la falta de certificación del envió de la cédula por correo no puede esgrimirla quien no niega la recepción de ella. En tal supuesto la notificación no es nula, puesto que el interesado pudo conocer en tiempo el acto su objeto y el tribunal de procedencia. C.C Com Rosario Sala II 8 10 70, juris 38 110. En el presente la contraparte no ha negado la recepción de la cédula.

Aduce que a pesar de que esa parte adjunto a la cédula la totalidad de la documentación obrante con la demanda, desconoce porque la Oficina de Notificaciones no la anejo al notificar, por lo que viene
a solicitar atento encontrarse hoy presentado y vinculado al expediente donde se encuentra la demanda y la totalidad de la documentación con pleno acceso para la contraparte. Que en razón de ello perfectamente la demandada pudo solicitar la extensión del término para contestar demanda.
Que mediante escrito de fecha 08/05/2023 el Dr Dalsasso solicita que atento el tiempo transcurrido desde el proveído de fecha 20 de abril de 2023 y, habiéndose cumplido el plazo de ley, se resuelva situación procesal respecto del planteo de nulidad de la notificación a su patrocinado. Agrega que ha dicho Maurino, pag 115 ob cit, “ no se puede equiparar la notificación defectuosa con la ausencia total de ella, a los fines del resarcimiento general. Esto en principio, lo cual no es óbice para que el juez ante una situación concreta, de la que resulte inequívoco el conocimiento, y en virtud de sus facultades rectoras del proceso, pueda convalidar la omisión de notificación, siempre que se dé dentro del marco del proceso (es decir, que surja de autos)”

Finalmente solicita se extienda el término para contestar demanda a fin de que la contraparte no vea afectado su derecho de defensa en juicio

2) La jurisprudencia ha sostenido: “La notificación del traslado de la demanda tiene especial trascendencia en el proceso, en tanto d e su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad. Por ello, se exige que la demanda se notifique en el domicilio real del demandado, para su conocimiento fehaciente. Es que la notificación de la demanda se vincula con la garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio.” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala G 30/08/2010. Diaz, Carlos Alberto c/Transporte Tte. Gral Roca S.A. y otros s/ DAÑOS Y PERJUI CIOS. G551103 Extraído de Lex Doctor.

En lo que respecta a la notificación bajo responsabilidad de ha sostenido: “La notificación bajo responsabilidad de la parte es una creación de carácter jurisprudencial tendiente a evitar posibles maniobras dilatoria s destinadas a burlar las cargas impuestas en providencias que deben notificarse por cédula. Es así que procede a solicitud de la interesada, sin exigirle justificación previa alguna de haber realizado diligencias para demostrar que la contraria tiene su domicilio en el lugar indicado, pues supone que quien asume la responsabilidad ha tomado sus recaudos a fin de evitar la nulidad y el pago de las costas”. (Cámara Nacional de Apelaciones de lo Civil Sala L L025412 FERREIRO Alicia Susana Amparo c/ FUENTEC ILLA DE CARREGA, Ester Narcisa s/ ESCRITURACION” 02/07/2010 Extraído de Lex Doctor).

CONSIDERANDO:
Que a los fines de resolver la cuestión planteada corresponde recordar que las notificaciones, permiten la intervención de la parte y la defensa en juicio, y aseguran el principio de bilateralidad o contradicción en el proceso. Pero, además, cumplen otra importante función: fijan el término inicial en el cómputo de los plazos procesales dentro de los cuales deberá cumplirse el acto procesal ordenado o impugnarse la resolución transmitida (Palacio, Lino E: Derecho Procesal Civil. t. V. Abeledo Perrot Buenos Aires. 1975. p347”)

Que la nulidad procesal es el estado de anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de alguno de sus elementos constitutivos, o vicios existentes sobre ellos, que potencialmente los coloca en situación de ser declarado judicialmente inválido (Maurino, Alberto. T: Nulidades procesales, Astrea, Buenos Aires 1972 p. 159)
No obstante la irregularidad del acto, no se podrá declarar la nulidad si aquél ha logrado la finalidad a que estaba destinado. Esta previsión se encuentra enunciada en el último párrafo del art 169 del CPCCN y tiene en la materia que aquí analizamos una importante derivación en el art 149, que luego de expresar que “será nula la notificaciones que se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores siempre que la irregularidad fuere grave e impidiere al interesado cumplir oportunamente los actos procesales vinculados a la resolución que se notifica...Como se advierte el fundamento de la sanción nulificatoria está dado por la necesidad de asegurar la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos (art 18 C.N). De ahí la conocida formula acuñada tiempo atrás por Alsina, que dice “donde hay indefensión, hay nulidad, si no hay indefensión, no hay nulidad ” (Federico J. Causse Christian P. Petis NULIDAD DE NOTIFICACIONES AD HOC pag 18)

Ante esta problemática advertimos que los tribunales suelen resolver que la omisión de acompañar las copias pertinentes no justifica la declaración de nulidad de la notificación, sino que en todo caso tal circunstancia habilita al afectado a solicitar la suspensión del plazo correspondiente hasta tanto se subsane dicha irregularidad. La solución es, a nuestro modo de ver lógica y acertada. El acompañamiento de las copias no constituye una formalidad más, pues su debido cumplimiento tiene fundamento en la garantía constitucional del debido proceso, desde que asegura la defensa en juicio de la contraparte a quien esas copias debían ir dirigidas. Por tal Razón, la mencionada omisión es en el caso relevante y determinante de que la notificación se haya realizado en forma parcial e incompleta, circunstancia ésta que justifica la anticipada solución: no hay nulidad de la notificación, sino sólo la suspensión del plazo respectivo hasta tanto se subsane la irregularidad (Federico J. Causse Christian P. Petis NULIDAD DE NOTIFICACIONES AD HOC pag 96)

Por todo lo expuesto es que considero que
no corresponde declarar la nulidad de la notificación, no obstante ello, considerando que ya se encuentra el demandado presentado en el expediente, y a los efectos de resguardar el derecho de defensa del Sr Emilio Garcia, deberá otorgársele el plazo de le y para que realice la correspondiente contestación de demanda. Por lo que, atento la notificación realizada a la demandada en fecha 31/03/2023, la presentación del Dr Federico A Dalsasso de fecha 11/04/2023 y los días hábiles transcurridos entre una fecha y la otra, corresponde otorgar el plazo de 10 días para realizar la correspondiente contestación.

RESUELVO:
1. Rechazar el planteo de nulidad opuesto por la demandada, respecto de la notificación del traslado de la demanda por los fundamentos vertidos en los considerandos.
2. Otorgar al Sr Emilio Garcia, DNI 7.561.679, el plazo de 10 días, al sólo efecto de que conteste la demanda, pues ya tiene acceso a la documental y a la acción, dado que ha sido vinculado a la causa.
3. Diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (dictado de la sentencia).
Regístrese y notifíquese en los términos de la Ac. 36/2022 apartado 9 inc. a).

 

                                                                                                     Dr Horacio N Pagliaricci

                                                                                                               CONJUEZ

 

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Dejo constancia de que autorizo al Secretario Subrogante a publicar y firmar esta  resolución únicamente a los fines de ser publicada en el Sistema PUMA.-

 

Pagliaricci Horacio Nello
Conjuez