San Carlos de Bariloche, 12 de septiembre de 2025
VISTOS: Los autos "OESTE RIONEGRINO S.A.S C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, BA-00009-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que las partes arribaron a un acuerdo (18/07/2025).-
2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (29/07/2025).-
3º) Que corresponde homologar lo acordado en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público (artículo 283 del CPCC).-
En consecuencia,
RESUELVO: I) Homologar el convenio que en copia se adjunta y forma parte de la presente, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.-
Mariano A. Castro
Juez Subrogante