DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de Expediente
CI-00250-JP-2022
Carátula
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ DISTRIBUIDORA LUQUE S.R.L S/ EJECUCIÓN FISCAL
Tipo de Proceso
MENOR CUANTÍA
DATOS DEL MOVIMIENTO
Tipo Movimiento
SENTENCIA
Descripción
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Fecha del Proveído
2023-03-02 13:36:22
Organismo
JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI
Sentencia
2023-I-3 - INTERLOCUTORIA (02/03/2023) NO FINALIZA PROCESO
Firmantes
MONTORFANO, GABRIELA SILVIA
Texto del Proveído
Cipolletti, 2/3/2023

AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ DISTRIBUIDORA LUQUE S.R.L S/ ACCION DE MENOR CUANTIA - EJECUCIÓN FISCALCI-00250-JP-2022

RESULTA: I- Que en el escrito identificado como E0019 la ejecutante practica liquidación de capital -$92.547,05.-, gastos -$8.049,30.-, honorarios, IVA y aportes Ley N° 869 -$61.378,97.-, la que arroja la suma total de $161.975,32.-
II- Que oportunamente se ordena correr traslado de la planilla practicada, el cual es respondido por la demandada mediante escrito identificado como E0029, formulando impugnación de la planilla realizada por la actora.
En este orden de ideas, la demandada manifiesta que respecto del capital ejecutado corresponde que sea actualizado desde la fecha del dictado de la sentencia monitoria -16/12/22- hasta la fecha en que la parte dio cumplimiento demostrando voluntad de pago -17/03/23-, y realiza la liquidación que estima corresponder la cual arroja un total de $71.171,09.- en concepto de capital e intereses.
Luego, respecto de los honorarios del apoderado de la actora expresa que fueron abonados en término de acuerdo a lo previsto por el art. 50 la Ley 2212, ya que la notificación de los mismos fue realizada en fecha 27/12/22 y el depósito fue concretado en fecha 17/02/23. Explica que el mismo criterio debe ser aplicado para la liquidación de los aportes ley N° 869 y que el cómputo realizado por la actora tampoco corresponde.
Solicita se tenga por cumplido el traslado y se pase a resolver.
III- Que se ordena el traslado de la impugnación realizada por la ejecutada y la actora responde mediante el escrito identificado como E0031, solicitando se rechace la impugnación con la salvedad de la corrección que efectúa en el cálculo de los honorarios, IVA y aportes Ley N° 869.
Explica que el capital en ejecución debe ser actualizado a partir de la mora conforme lo prescribe el art. 768 del CCyCN y que esa es la manera en la que esa parte ha practicado la liquidación. Que sería ilógico y en detrimento del acreedor pretender que los intereses comiencen a devengarse con el dictado de la sentencia monitoria y no desde que se ha producido la mora.
En relación al cálculo de los intereses de los honorarios profesionales, coincide en que debe aplicarse el art. 50 de la Ley N° 2212. Detalla que la notificación fue en fecha 27/12/22 por lo que el cálculo de los intereses debe ser a partir del 28/01/23 y hasta la fecha de la efectiva percepción. Menciona que para poner un corte a la planilla de liquidación tomó la fecha en que el Juzgado puso en conocimiento de las partes el depósito y dación en pago, que es el día 23/02/23.
En función de ello realizó un nuevo cálculo que arroja un total de $59.664,65.- en concepto de honorarios, IVA, aportes Ley 869 e intereses.
IV- Que hallándose las actuaciones en condiciones de que se dicte una resolución al planteo debo resolver primero lo impugnado en cuando a la fecha de inicio para que se devenguen intereses por el capital adeudado.
En este sentido, es de aplicación la norma citada por la actora al contestar la impugnación es decir el art. 768 del CPCyCN, en cuanto a que debe estarse al estado de mora de la parte demandada. Ahora bien, la fecha en que se produjo la mora no es la mencionada por ninguna de las partes, sino la que dispone el Art. 88 del Código de Procedimientos de Faltas y Contravenciones de la ciudad de Cipolletti, que establece: "El importe de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los DIEZ (10) días de haber quedado firme la resolución que la impuso".
En cuanto a la fecha hasta la que corren los intereses debe tenerse en consideración la fecha en que la parte tuvo conocimiento de la dación en pago, es decir el día 22/02/23.
En consecuencia, conforme las constancia de autos, la sentencia del expediente "DISTRIBUIDORA LUQUE SRL s/ INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE SANIDAD E HIGIENE ALIMENTARIA" EXPTE N° 4016/2020, en la que se condenó al pago de la multa de $26.277.- fue notificada en fecha 08/03/21, por lo que la mora se inició el día 23/03/21.  Según el cálculo del calculador de intereses del poder judicial, existente en la página www.jusrionegro.gov.ar, el monto por intereses es de $33.622,82.- 
En el caso de la sentencia del expediente "DISTRIBUIDORA LUQUE SRL s/ INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE SANIDAD E HIGIENE ALIMENTARIA" EXPTE N° 2897/2020, en la que se condenó al pago de la multa de $13.830.- fue notificada en fecha 05/04/21, por lo que la mora se inició el día 20/04/21. Según el cálculo del calculador de intereses del poder judicial, existente en la página www.jusrionegro.gov.ar, el monto por intereses es de $17.142,49.- 
Conforme los criterios expuestos la liquidación parcial en concepto de capital e intereses es de $90.872,31.- Se deja constancia que se acompañan en archivo adjunto los detalles del cálculo de las liquidaciones.

V- En relación a la impugnación por la liquidación respecto del pago de los honorarios profesionales del apoderado de la actora, el IVA , y los aportes Ley 869, habiendo sido notificados el 27/12/2022, la fecha de mora es el 27/01/2023. Según el cálculo del calculador de intereses del poder judicial, existente en la página www.jusrionegro.gov.ar, el monto por intereses es de $2947,90.- 

A ello debe agregarse el IVA, y el aporte Ley 869. En cuanto al IVA, el importe es del 21%  del honorario regulado más los intereses, es decir $9.944,11.-

Respecto del aporte correspondiente a la Caja Forense la demandada depositó la suma sin intereses por considerar que se hallaba en término y la actora computó los intereses de acuerdo al honorario con más los intereses ($47.352,90.-). Ninguna de las opciones cumple con la pauta del art. 20 de la ley 869.

Conforme lo establece  la norma mientras no se agregue a los autos la boleta de depósito bancario acreditándose el cumplimiento del aporte no se tendrán por cumplidas las sentencias ni concordatos, por lo tanto, en cuanto a este rubro, se correrá vista al representante del organismo a fin de que proceda a confeccionar la boleta que corresponda, o bien la misma podrá ser confeccionada por las partes.

Conforme lo expuesto, la liquidación parcial asciende a la suma de $57.297,01.-, quedando pendiente la vista al representante de Caja Forense a fin de que informe el monto del aporte y agregue la boleta pertinente. Se deja constancia que se acompañan en archivo adjunto los detalles del cálculo de las liquidaciones.

VI- Finalmente, el rubro tasas y sellados no fue motivo de impugnación, por lo que será aprobado por la suma de $8.049,30.-. Se deja expresa constancia que a los fines de la efectivización del pago, las partes deberán confeccionar la planilla correspondiente y realizar los pagos a través de los medios dispuestos especialmente para ello.

VII- En cuanto a las costas, ninguna de las partes resulta vencedora por lo que no serán impuestas, pues encuentro mérito para ello en el desarrollo de lo resuelto. (art. 68 CPCyC segundo párrafo).

Por todo lo expuesto,

 

RESUELVO: 1º)  Rechazar las liquidaciones e impugnaciones practicadas por las partes y, según los fundamentos y parámetros expuestos en los considerandos, y aprobar la planilla de liquidación por la suma total de $156.218,62.-, según el siguiente detalle: capital $40.107.-; intereses sobre el capital $50.765,31.-, honorarios $44.405.-, intereses sobre los honorarios $2.947,90.-, IVA $9.944,11.- y tasas y sellados $8.049,30.-

Dejar expresa constancia que el aporte ley 869 respecto del honorario regulado al letrado de la actora en la sentencia monitoria, deberá ser realizado por el representante de la Caja Forense o bien por las partes con la boleta correspondiente. (art. 20 Ley 869). Vista al representante de Caja Forense.
2º)  En atención al modo en que se ha resuelto la presente incidencia, no se imponen costas. (Art. 68 CPCyC).
3°) Regístrese y notifíquese.


Dra. GABRIELA MONTORFANO
JUEZA DE PAZ SUPLENTE.