GUEVARA, TOMÁS ALEJANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO COLECTIVO(C) BA-30002-C-0000
San Carlos de Bariloche, 8 de enero de 2025.-
I) Encuadrando lo solicitado en los supuestos contemplados en el art. 19 inc. "d" de la Ley Nº 5731, habilitase la feria judicial. Notifíquese en los términos del anexo I punto 9 "a" de la Ac. 36/22 STJ.-
II) Por devueltos de la Fiscalía Federal. Hágase saber.-
III) Atento lo manifestado por el amparista, el estado de la Queja interpuesta por el Defensor General de la Provincia de Río Negro que fuera registrado por la CSJN bajo el número 2216/2021-00 (desestimada) y el tiempo transcurrido, previo a todo requiérase a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche para que en el plazo de 3 (tres) días remita informe detallado y documentado respecto a las medidas tomadas, resoluciones, ordenanzas y cualquier otra normativa dictada en relación al objeto de autos (vertedero municipal). A tal fin, líbrese oficio por Secretaría con habilitación de días y horas.-
Mariano A. Castro
Juez de feria