DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de Expediente
RO-01001-C-2023
Carátula
GALVAN ROSANA RITA Y OTROS C/ CONSEJO ESCOLAR A.V.E. I Y OTRAS
Tipo de Proceso
AMPARO
DATOS DEL MOVIMIENTO
Tipo Movimiento
SENTENCIA
Descripción
SENTENCIA - RECHAZA NUEVA DENUNCIA
Fecha del Proveído
2024-09-16 13:06:36
Organismo
CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA
Sentencia
2024-D-184 - DEFINITIVA (16/09/2024) (RESOLUCION CONFIRMADA) Finaliza Proceso
Firmantes
SOTO, VICTOR DARIO, CHIESA, PAULA MONICA
Texto del Proveído

N° DE EXPTE RO-01001-C-2023 "GALVAN ROSANA RITA Y OTROS C/ CONSEJO ESCOLAR A.V.E. I Y OTRAS"

 

General Roca, 16 de Septiembre de 2024.- 

 

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "GALVAN ROSANA RITA Y OTROS C/ CONSEJO ESCOLAR A.V.E. I Y OTRAS" Expte. N° RO-01001-C-2023, de las que RESULTA:

 

1.- En fecha 05/09/2024 se presentó ante esta Cámara el Sr. Martínez Emilio en representación de su hijo quien es alumno regular de la Escuela Laboral N° 2 a realizar nueva denuncia ante la suspensión abrupta del servicio de transporte escolar. 

Relató que luego del inicio del ciclo lectivo, expresa que alrededor de 16 alumnos no están gozando del servicio de transporte, entre los afectados se encuentra su hijo, DNI 50.432.647, de 14 años de edad, alumno de primer año de dicha institución. No pueden concurrir regularmente a la institución escolar por falta de transporte, deficiencias en la prestación del servicio de transporte, ya que permanentemente se interrumpe el servicio por desperfectos mecánicos y otras deficiencias en las unidades de transporte.

Indicó que desde fecha 15/08/2024 se encuentra sin concurrir en particular su hijo al establecimiento ya que se cortó el servicio de transporte.

Expresó que en la escuela se labró un acta en la que participaron los Directivos, en la que se dejó constancia de esta situación irregular del servicio de transporte.

Manifestó que desconoce si los demás alumnos están pudiendo asistir a la institución de manera particular, pero tiene conocimiento que el transporte no está en funcionamiento.

2.- Acto seguido, se dio apertura a la tramitación dentro del expediente a la nueva denuncia. Atento lo manifestado por el amparista, en cuanto a ser tenido por parte del presente amparo, y dado que el presente tenía como objeto el cumplimiento de la prestación de servicio de transporte escolar en las escuelas Especial N° 1 y Laboral N° 2, siendo que el hijo del amparista es alumno regular de la institución Laboral N° 2, se ordenó correr traslado de la presentación a Defensoría a cargo de la Dra. Delucchi a los efectos de manifestar si los padres/madres que representa adherirán a la presente denuncia por verse afectados a la situación denunciada por el Sr. Martínez. 

Seguidamente, se ordenó solicitar los informes pertinentes al Consejo Escolar del Alto Valle Este 1, Ministerio de Educación Provincial, Provincia de Río Negro, a fin de que produzcan su descargo como un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista. 

Asimismo, se solicitó la intervención de DEMEI.

3.- En fecha 10/09/2024 se presentó la Dra. Quezada, en carácter de defensora de menores informando que quedaba a la espera la de la respuesta de los requeridos. 

4.- En fecha 11/09/2024 se presentó Hector Kucich,  en su carácter de Subsecretario de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia de Río Negro. A su presentación acompañó Acta de fecha 6/09/2024 y Nota N° 1425, ambas del Consejo Escolar Alto Valle Este I – General Roca.

De la documentación acompañada surgió que acorde un compromiso asumido por las empresas prestatarias del servicio de transporte escolar una unidad de la empresa SERAFINI, reemplazaría a la unidad del Sr. Martín Brand hasta tanto éste repare la unidad haciéndose cargo del reglón 12. 

Solicitó se declare abstracto el Recurso incoado.

5.- Corrido el traslado del informe presentado al amparista, éste informó que en fecha 13/09/2024 se habría retomado el transporte escolar, servicio por el cual su hijo pudo acceder nuevamente para ser trasladado al establecimiento escolar. 

6.- En fecha 16/09/2024 pasan autos a resolver. 

CONSIDERANDO: Que fueron puestas las presentes actuaciones a despacho del suscripto a fin de evaluar la procedencia de la acción intentada por el Señor Emilio Martínez contra Consejo Escolar del Alto Valle Este 1, Ministerio de Educación Provincial, Provincia de Río Negro a los fines de que se reanude el servicio de transporte escolar de la Escuela Laboral N° 2 de la Ciudad de General Roca, en la cual es alumno regular su hijo quien gozada de éste servicio viendo afectada su asistencia ante el corte abrupto del mismo. 

Conforme surge entonces de las constancias de la causa antes relacionadas, tal como dejó sentado tanto el informe presentado por el Sr. Hector Kucich,  en su carácter de Subsecretario de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia de Río Negro, y el acta labrada por Secretaria en la que el amparista, ambas partes son coincidentes que el servicio de transporte escolar a la fecha se encuentra en funcionamiento, lo que ha permitido al hijo del amparista retomar su asistencia al establecimiento educativo.

Siendo que el reclamo circundaba en el reestablecimiento del servicio de transporte, y tal como se ha detallado ambas partes coinciden en que ello a la fecha se encuentra reanudado entiendo que corresponde considerar cumplido el objeto de la presente acción de amparo y en consecuencia, que el mismo ha devenido abstracto, en tanto la petición inicial del amparista habría sido consumada

Ante la realidad de los hechos acreditados en autos, corresponde conforme doctrina legal obligatoria de nuestro Superior Tribunal de Justicia (STJRN), en cuanto sostiene que "...los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia..." (CSJN Fallos 262:367; STJRNS4 Se. 70/17 "SALOMON"), declarar abstracta la cuestión. 

Por lo cual, "...sólo puede conocerse en juicio ejerciendo las atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, y que cualquier pronunciamiento al respecto tendría carácter simplemente abstracto, carente de todo interés y finalidad práctica..." (cf. CSJN., "JUSTO" del 23-11-95; "COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA", Se. Nº 96 del 24-04-02; "PEREZ" Se. Nº 149/07), y en autos la cuestión ha devenido abstracta conforme las constancias. 

Corresponde asimismo no imponer costas, ni regular honorarios, en tanto no ha existido contradicción, habiendo el amparista comparecido por derecho propio y sin patrocinio letrado a iniciar las actuaciones.

Por los fundamentos expuestos y jurisprudencia citada,
RESUELVO: I.- Declarar abstracta la acción de amparo iniciada por el Señor Emilio Martínez contra Consejo Escolar del Alto Valle Este 1, Ministerio de Educación Provincial, Provincia de Río Negro por los motivos expuestos en los considerandos, y por consiguiente, tener por concluido el proceso en dicho sentido.

II.- Sin costas, atento haber sido resuelto la presente sin contradicción.

III- Protocolizar y notificar la presente en los términos de la Acordada 9/2022, Punto I, Anexo 9.

 

VÍCTOR DARIO SOTO. 

JUEZ DE CÁMARA.-

 

Ante mí. 

 

PAULA CHIESA

SECRETARIA.-