San Carlos de Bariloche, 29 de octubre de 2025.-
VISTOS: Los autos ALSINA, CIPRIANO Y QUIJON, MARIA EMELINA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-19361-C-0000.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (E0003).
2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (I0008).
3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes.
4º) Que, por lo tanto, corresponde homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público el acuerdo de partición presentado (artículos 283, 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y concordantes del CCyC).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público el acuerdo de partición presentado y que en copia se adjunta y forma parte de la presente.
II) Notificar lo resuelto en los términos del art. 120 del CPCC
Santiago V. Morán
Juez