OFICIO JUDICIAL
San Carlos de Bariloche, 28 de mayo de 2024.-
SEÑOR GERENTE
BANCO PATAGONIA
SAN CARLOS DE BARILOCHE
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Tengo el agrado de dirigirme a usted en los autos caratulados: VALENTINO, MARIO ALFREDO S/ SUCESIÓN INTESTADA, BA-02152- C-2022, con trámite por ante la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, a cargo del Dr. Mariano A. Castro, Secretaría única a cargo de la Dra. María Luján Perez Pysny, coordinación de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra. Valeria Mori sito en Juramento 190 Piso 5to. de esta ciudad, correo electrónico oticcabariloche@jusrionegro.gov.ar, a fin de solicitarle, proceda a desafectar a su vencimiento el plazo fijo constituido en las presentes actuaciones. Cumplido ello, transfiera a la cuenta N° 122916370 perteneciente a estos autos dichas sumas e informe saldo e intereses, desde la constitución del plazo fijo a la fecha. Hágase saber al oficiado que deberá informar todo lo actuado en formato PDF al correo electrónico del juzgado (oticcabariloche@jusrionegro.gov.ar).-
El auto que lo ordena en su parte pertinente dice: ///"San Carlos de Bariloche, 15 de Mayo de 2024.- I) Atento lo solicitado líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a desafectar a su vencimiento el plazo fijo constituido en las presentes actuaciones. Cumplido ello, transfiera a la cuenta N° 122916370 perteneciente a estos autos dichas sumas e informe saldo e intereses, desde la constitución del plazo fijo a la fecha. Hágase saber al oficiado que deberá informar todo lo actuado en formato PDF al correo electrónico del juzgado (oticcabariloche@jusrionegro.gov.ar).- II) Cumplido el punto que antecede, córrase vista a ART a los fines de que se expida sobre el tributo de las tasas correspondientes a los intereses generados en el plazo fijo de autos. Fdo. Mariano A. Castro, Juez".-
Art. 398 del C.P.C. y C. en su parte pertinente dice “Las oficinas públicas, no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios, ni otros aranceles que lo que determinen las leyes, decretos y ordenanzas. Deberán contestar las oficinas públicas y las entidades privadas el pedido de informes o remitir el expediente, dentro de los veinte (20) días hábiles salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiera fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o circunstancias especiales... El juez podrá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atrasos injustificados en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera tramitará en expediente separado. La sanción podrá ser aplicada al jefe o director de la repartición u organismo, en cuyo caso se deberá notificarlo personalmente.”. Art. 399 del C.P.C. y C. en su parte pertinente dice “Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar...”.-
Se deja constancia que atento la implementación del expediente digital en la Provincia de Río Negro (Ac. 04/2021 STJ anexo V), se procede a firmar el presente digitalmente.-
Se encuentran autorizados a diligenciar el presente y suscribir las minutas respectivas, los Dres. Fernando Valenzuela, Eduardo Roselli y/o quien ellos designen.-
Saluda a usted muy atentamente.-
María Lujan Perez Pysny
Secretaria