San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2025.-
VISTOS: Los autos MAVRIC, HECTOR MIGUEL S/SUCESIÓN INTESTADABA-00490-C-2023.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (7/08/25).
2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (14/08/25).
3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes.
4º) Que, por lo tanto, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y cctes. del CCiv y Com).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Mariano Castro
Juez Subrogante