OFICIO JUDICIAL
San Carlos de Bariloche, 17 de abril de 2026.-
Al Departamento Provincial de aguas (DPA)
S / D
Me dirijo a usted en los autos caratulados: "GUEVARA, TOMÁS ALEJANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO COLECTIVO(C)BA-30002-C-0000" en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional N° 5 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, a cargo del Dr. Cristian Tau Anzoátegui, Secretaría única a cargo de la Dra. Victoria Queirolo, coordinación de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra. Silvana Navarro sito en Juramento 190 Piso 5to. de esta ciudad, correo electrónico oticcabariloche@jusrionegro.gov.ar, a los fines de evaluar el posible daño ambiental fuera del predio del vertedero municipal con relación al agua y aguas subterráneas de la ciudad de San Carlos de Bariloche, se requiere que informe en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 369 y 370 del CPCC y -en caso de corresponder- de fijar una multa de $5000 por cada día de retardos, sobre la red de freatímetros (existencia, estado y localización) en la ciudad de San Carlos de Bariloche.- El presente deberá ser contestado directamente al correo electrónico de este organismo (oticcabariloche@jusrionegro.gov.ar) en un archivo adjunto en formato PDF que no supere los 6MB y no en el cuerpo del mismo.
El auto que ordena el presente dice en lo pertinente: "San Carlos de Bariloche, 15 de abril de 2026 I) Téngase presente la respuesta de oficio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Hágase saber.-... III) Asimismo a los fines de evaluar el posible daño ambiental fuera del predio con relación al agua y aguas subterráneas de la ciudad de San Carlos de Bariloche, líbrese oficio al Departamento Provincial de aguas (DPA) para que informen en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 369 y 370 del CPCC y -en caso de corresponder- de fijar una multa de $5000 por cada día de retardos, sobre la red de freatímetros ( existencia, estado y localización)..." Fdo. Cristian Tau Anzoátegui - Juez.-
Art. 369 del C.P.C. y C. en su parte pertinente dice: "Las oficinas públicas, no pueden establecer recaudos o requisitos para los oficios, ni otros aranceles que lo que determinen las leyes, decretos y ordenanzas. Deben contestar las oficinas públicas y las entidades privadas el pedido de informes o remitir el expediente, dentro de los veinte (20) días hábiles, salvo que la providencia que lo ordena fije otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o circunstancias especiales (...) El Juez o Jueza puede aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atrasos injustificados en las contestaciones de informes. La apelación que se deduzca tramita en expediente separado. La sanción puede ser aplicada al jefe o director de la repartición u organismo, en cuyo caso se lo debe notificar personalmente"
Art. 370 del C.P.C. y C. en su parte pertinente dice: "Si por circunstancias atendibles el requerimiento no puede ser cumplido dentro del plazo, se debe informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el Juez o Jueza advierte que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, debe poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar (...)"
Se deja constancia que atento la implementación del expediente digital en la Provincia de Río Negro (Ac. 04/2021 STJ anexo V), se procede a firmar el presente digitalmente.-
Sin otro particular saludo a usted atentamente.-
Victoria Queirolo
Secretaria
Cristian Tau Anzoátegui
Juez