DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de Expediente
CI-01733-C-2022
Carátula
ZAPPIA FAUSTO ALBERTO Y OTROS C/ PRODUMEN S.A. S/ AMPARO COLECTIVO
Tipo de Proceso
PROCESOS CONSTITUCIONALES
DATOS DEL MOVIMIENTO
Tipo Movimiento
SENTENCIA
Descripción
ADMISIBILIDAD AMPARO COLECTIVO
Fecha del Proveído
2022-10-11 13:56:28
Organismo
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI
Sentencia
2022-I-223 - INTERLOCUTORIA (11/10/2022) No Finaliza Proceso
Firmantes
MARINUCCI, MAURO ALEJANDRO
Texto del Proveído
Cipolletti, 11 de Octubre de 2022.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "ZAPPIA FAUSTO ALBERTO Y OTROS C/ LA FARRUCA S/ AMPARO COLECTIVO" (EXPTE. N° CI-01733-C-2022), de las que
RESULTA:
I. Que en fecha 06/11/2022, se presentan los Sres. ZAPPIA, FAUSTO ALBERTO - DNI 8399518; UTRERO, MAXIMILANO ANTONIO - DNI 24207838; SOLCA, MIRTA LILIANA - DNI 22652598; RODRIGUEZ, GISELLE BELEN - DNI 34010310; LONGARINI, GASTON GABRIEL - DNI 29919601; CAMPOS, JOSE LUIS MARIA - DNI 28981179; ARRIETA, PATRICIA - CUIT/CUIL 27138366176; GANDULLO, JORGE RICARDO - DNI 13964455; TORRES, SEBASTIAN ROBERTO - DNI 30182691; GODOY, FERNANDO - DNI 25343143; CUELLAR, ALICIA ADRIANA - DNI 10172672; DIAZ, HECTOR EDUARDO - DNI 31359351; MARIEZCURRENA, JAVIER EDGARDO - DNI 22474864; MONTECINO, BAUTISTA MIGUEL - DNI 21916230; HERZEL, VALERIA - DNI 21789428; ROBERTAZZI, GABRIELA MARTA - DNI 27791777; LUDUEÑA, MARIA AMELIA - DNI 29678757; KOHL, ALFREDO MAXIMO - DNI 5524144; CAPELLINO, ANALÍA VERÓNICA - DNI 30727079; FLORES PEYRIC, DANIEL OCTAVIO - DNI 22063374; ETCHEVERRY, CRISTINA ALICIA - DNI 10213618; KOHL, CRISTIAN MAXIMO - DNI 33901756; LOPEZ, MARIA ALEJANDRA - DNI 18370976; CONTI, ROMINA MARIA ANDREA - DNI 23489190; PUEYO, NATALIA ANDREA - DNI 23632508; ALVELO, SILVANO RAUL - DNI 30233518; GODOY, DAMIAN - DNI 24462018; BERCOVICH, GABRIELA ANDREA - DNI 28945981; RODRIGUEZ, YANINA NATALIA - DNI 25615648; ALVAREZ, VALERIA ROXANA - DNI 28959437; UGARTE, CLARA MARIA - DNI 29867479; SARMIENTO ESCOBAR, MARIO ALFONSO - DNI 95434676; DELLA PICCA, TICIANO - DNI 25558275; BARRERA, MARIANO DAVID - DNI 34573347; COFRÉ, MARITA ALEJANDRA - DNI 37850023; ALESSANDRINI, IVANA ALICIA - DNI 22816507; BRET, PABLO NICOLAS - DNI 33563585; VAIRA, JOSE DANIEL - DNI 12629716; SOZZANI, MARCELA CLAUDIA - DNI 25300802; FLORENSA, LEANDRO MARCOS - DNI 31595738; COCUZZA, JUAN CARLOS - DNI 21038598; PISTAGNESI, JAVIER ANTONIO - DNI 26777415; CORTEZ, MARTIN DAVID - DNI 30144524; SOSA, ADRIANA SILVIA - DNI 11531772; RAVASCO MOREIRA MAIA, IGOR FRANCO - DNI 93917524; CASTELLENGO, MARIA BEATRIZ - DNI 12013509; ARNALDO, MARÍA ESTEFANÍA - DNI 35135969; JARAMILLO, JORGE LUIS - DNI 20436638; MENDEZ, PAOLA NOEMI - DNI 26458869; GONZALEZ, MARISA ESTER - DNI 31238544; MARTIN DIEGO, MENDIETA - DNI 27602085; MARRA, LUIS ALBERTO - DNI 12079319; FUENTES, PABLO ADRIAN - DNI 21797545; ALMONACID, JAVIER ALEJANDRO - DNI 33532844; BAILATI, AILIN ELISABETH - DNI 32544958; MELLADO BRAVO, MAYRA ANDREA - DNI 32699188; TORRES, NICOLAS - DNI 31022013; RAYES MONTE, GABRIELA CRISTEL - DNI 31037394; VETTORI, PABLO GERARDO - DNI 23201396;  en forma conjunta, sin patrocinio letrado, e interponen acción de amparo colectivo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial, art. 43 de la Constitución Nacional, y Ley B 2.779 (Arts. 1°; 2° inc. a; 3° inc. a; 4° inc. a y d Ley B 2779), contra la firma LA FARRUCA, y pretende que se condene a la accionada a cesar la emisión de efluentes, principalmente gaseosos.
En primer orden pretenden que se ordene como medida cautelar la clausura de la actividad que desarrolla dicho emprendimiento hasta tanto pueda ser verificada el grado de contaminación ambiental que el mismo ocasiona, y en el caso si los gases que emanan de aquella resultan inocuos o si representan en algún grado afecciones en la salud y vida de los vecinos.
En segundo lugar, de corresponder conforme resulte de la información solicitada a los organismos de contralor, que se ordene a la Administración Pública para que lleve a cabo un plan de readecuación del funcionamiento de la planta demandada a efectos de que no se realicen más emanaciones tóxicas al ambiente. Habilitándose de ser técnicamente factible con la continuidad del desarrollo de sus actividades productivas, con un monitoreo estatal constante ordenado judicialmente, con una planificación acorde para la modernización o mejora de sus tecnologías a fines de impedir la contaminación ambiental que ocasionan en el medio ambiente
Por ultimo, peticionan que se verifique por medio de la autoridad judicial, en el marco del presente amparo, respeto al cumplimiento de las medidas precedentes en forma periódica, ello atento la reticencia de los organismos públicos en cumplir el control del desarrollo de este tipo de acciones.
En cuanto al sustrato fáctico señalan que han presentado varias notas, reclamos y acciones administrativas sin resultados positivos, salvo el último ocurrido en fecha 07/04/2022 en que el Municipio intimó a la empresa a readecuar el sistema de piletas de tratamientos de efluentes y demás acciones necesarias para evitar la contaminación del aire.
Posteriormente en el mes de mayo el municipio impuso una multa de $103.792 por incumplimiento de lo ordenado, pero sin clausurar la actividad ni verificar el cumplimiento de las condiciones para su funcionamiento antes intimadas.
Detallan que han presentado denuncias ante la Municipalidad de General Fernández Oro (en fecha 10/11/2014; 13/03/2015; 08/04/2015;19/04/2016;30/01/2017; y 09/03/2017) y ante la Defensoría del Pueblo (en fecha 26/08/2016). Asimismo, denuncian las actas actas de inspección de fecha 03/11/2016 y 11/11/2016.
Concluyen en que al día de la presentación ni la empresa ni las administraciones públicas han dado respuesta a los reclamos efectuados.
En un capítulo aparte hacen referencia al daño ambiental y la responsabilidad de la accionada, a la delimitación del daño ambiental, y ofrecen la prueba que hace a su derecho.
II. Admisibilidad de la legitimidad invocada (Art. 9 L. B 2779): En primer orden corresponde expedirse acerca de la admisibilidad de la legitimación que se invoca.
II.1. Legitimación Activa: A tal fin, los accionantes argumentan acerca de su legitimación activa para la presentación: Exponen que el Art. 43 de la Constitución Provincial, el Art. 43 de la Constitución nacional, y el Art. 8  de la Ley provincial N° 2779, les confieren legitimación para el ejercicio de la presente acción, que se encuentra orientada a obtener el cese del daño ambiental producido por las prácticas dañosas de la accionada.
Ahora bien, de las copias de DNI acompañadas surge que los accionantes tienen su domicilio en la localidad de Fernández Oro, en la cual se encuentra emplazada la fabrica de la accionada.
Así a la luz de tales normas, sumado a las constancias acompañadas a la causa, surge que los demandantes se encuentran legitimados.
II.2. Legitimación Pasiva: La acción es dirigida contra la firma LA FARRUCA, y pretende que se condene a la accionada al cese del daño por contaminación ambiental generado en el marco de sus actividades desarrolladas en la localidad de Fernández Oro.
La legitimación pretendida surge de las actas N° 379 (de fecha 03/11/2016), 394 (de fecha 11/11/2016), y 025853 (de fecha 11/11/2016).
III. Admisibilidad de la acción de amparo: De la breve reseña efectuada, y el análisis de las constancias documentales acompañadas, corresponde declarar la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta en los términos de la Ley B 2779, de conformidad con las disposiciones del Art. 3 de tal norma, artículos 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional, Tratados internacionales (Arts. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional), y Art. 43 de la Constitución Provincial.
IV. Delimitación del grupo comprendido (Art. 11 L. B 2779): Por imperativo legal, corresponde delimitar provisionalmente la composición del grupo comprendido por el interés colectivo de que se trata, estableciendo que en consideración al órgano constitucional que ejerce legitimación activa y las características colectivas del bien objeto de tutela (bienes colectivos indivisibles) el proceso alcanzará a todos los habitantes del barrio Piedras Blancas de la ciudad de General Fernández Oro, Provincia de Río Negro (Cf. Art. 11 Ley 2.779).
Entonces, en lo que hace a la vulneración de derechos y garantías constitucionales sobre bienes colectivos indivisibles medio ambiente- y con relación a las tareas de remediación y recomposición que se pretenden sobre los sectores individualizados en la acción, en lo sucesivo no podrán interponerse acciones con idéntico objeto al de este proceso por los restantes legitimados (Art. 8 L. B2779), debiendo los interesados concurrir en su caso- por la vía y modo que corresponda para el caso de existir lesiones individuales.
V. Conforme lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley 2.779, córrase traslado de la pretensión ejercida a LA FARRUCA para que produzca su descargo como contestación de demanda y ofrezca la prueba de que intente valerse.
Por todo lo expuesto, RESUELVO:
I. Tener por presentados, por parte y con domicilio constituido a los Sres. ZAPPIA, FAUSTO ALBERTO - DNI 8399518; UTRERO, MAXIMILANO ANTONIO - DNI 24207838; SOLCA, MIRTA LILIANA - DNI 22652598; RODRIGUEZ, GISELLE BELEN - DNI 34010310; LONGARINI, GASTON GABRIEL - DNI 29919601; CAMPOS, JOSE LUIS MARIA - DNI 28981179; ARRIETA, PATRICIA - CUIT/CUIL 27138366176; GANDULLO, JORGE RICARDO - DNI 13964455; TORRES, SEBASTIAN ROBERTO - DNI 30182691; GODOY, FERNANDO - DNI 25343143; CUELLAR, ALICIA ADRIANA - DNI 10172672; DIAZ, HECTOR EDUARDO - DNI 31359351; MARIEZCURRENA, JAVIER EDGARDO - DNI 22474864; MONTECINO, BAUTISTA MIGUEL - DNI 21916230; HERZEL, VALERIA - DNI 21789428; ROBERTAZZI, GABRIELA MARTA - DNI 27791777; LUDUEÑA, MARIA AMELIA - DNI 29678757; KOHL, ALFREDO MAXIMO - DNI 5524144; CAPELLINO, ANALÍA VERÓNICA - DNI 30727079; FLORES PEYRIC, DANIEL OCTAVIO - DNI 22063374; ETCHEVERRY, CRISTINA ALICIA - DNI 10213618; KOHL, CRISTIAN MAXIMO - DNI 33901756; LOPEZ, MARIA ALEJANDRA - DNI 18370976; CONTI, ROMINA MARIA ANDREA - DNI 23489190; PUEYO, NATALIA ANDREA - DNI 23632508; ALVELO, SILVANO RAUL - DNI 30233518; GODOY, DAMIAN - DNI 24462018; BERCOVICH, GABRIELA ANDREA - DNI 28945981; RODRIGUEZ, YANINA NATALIA - DNI 25615648; ALVAREZ, VALERIA ROXANA - DNI 28959437; UGARTE, CLARA MARIA - DNI 29867479; SARMIENTO ESCOBAR, MARIO ALFONSO - DNI 95434676; DELLA PICCA, TICIANO - DNI 25558275; BARRERA, MARIANO DAVID - DNI 34573347; COFRÉ, MARITA ALEJANDRA - DNI 37850023; ALESSANDRINI, IVANA ALICIA - DNI 22816507; BRET, PABLO NICOLAS - DNI 33563585; VAIRA, JOSE DANIEL - DNI 12629716; SOZZANI, MARCELA CLAUDIA - DNI 25300802; FLORENSA, LEANDRO MARCOS - DNI 31595738; COCUZZA, JUAN CARLOS - DNI 21038598; PISTAGNESI, JAVIER ANTONIO - DNI 26777415; CORTEZ, MARTIN DAVID - DNI 30144524; SOSA, ADRIANA SILVIA - DNI 11531772; RAVASCO MOREIRA MAIA, IGOR FRANCO - DNI 93917524; CASTELLENGO, MARIA BEATRIZ - DNI 12013509; ARNALDO, MARÍA ESTEFANÍA - DNI 35135969; JARAMILLO, JORGE LUIS - DNI 20436638; MENDEZ, PAOLA NOEMI - DNI 26458869; GONZALEZ, MARISA ESTER - DNI 31238544; MARTIN DIEGO, MENDIETA - DNI 27602085; MARRA, LUIS ALBERTO - DNI 12079319; FUENTES, PABLO ADRIAN - DNI 21797545; ALMONACID, JAVIER ALEJANDRO - DNI 33532844; BAILATI, AILIN ELISABETH - DNI 32544958; MELLADO BRAVO, MAYRA ANDREA - DNI 32699188; TORRES, NICOLAS - DNI 31022013; RAYES MONTE, GABRIELA CRISTEL - DNI 31037394; VETTORI, PABLO GERARDO - DNI 23201396; y conforme lo expresado en los párrafos precedentes aceptar su legitimación.
II. Declarar la admisión del proceso colectivo iniciado por los actores antes mencionados, contra la firma LA FARRUCA.
III. Conforme lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley 2.779, córrase traslado de la pretensión ejercida a LA FARRUCA para que en el término de DOS (2) DÍAS contados desde su notificación produzca su descargo como contestación de demanda y ofrezca la prueba de que intente valerse. A tales fines, líbrese cédula de notificación (Cf. Art. 14 Ley 2779 y 158 del CPCC). Cúmplase por secretaría.
IV. Hágase saber la existencia de este proceso, mediante edictos a publicar por UN (1) día en el sitio Web del Poder Judicial, con relación circunstanciada respecto de las partes del proceso, tiempo y lugar, como así también respecto del grupo comprendido por el interés colectivo de que se trata. (Cf. Art. 15 Ley 2.779)
V. Procédase a la inscripción del presente trámite en el Registro de Juicios Colectivos conforme Acordada N° 13/2017 de fecha 17/05/2017.
PROTOCOLÍCESE. La presente quedará notificada conforme los términos de la Acordada N° 09/2022, Anexo I, Art. 9 inc. "a".-

 

Mauro Alejandro Marinucci
Juez