GUEVARA, TOMÁS ALEJANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO COLECTIVO(C) BA-30002-C-0000
San Carlos de Bariloche, 27 de diciembre de 2024.
I) Por recibido. Atento a que resulta improcedente -a mi parecer- la declaración de incompetencia efectuada en este estado por el Juez a cargo de la Unidad Civil N° 5, Dr. Cristian Tau Anzoátegui; fórmese incidente de oposición y elévese a la Cámara de Apelaciones.
Sin perjuicio de los fundamentos que se consignan en el incidente, entiendo importante destacar que el Juez que previno entendió que correspondía la aplicación de los arts. 1 y 2 del CPA; cuando específicamente el amparo colectivo tiene reglas propias de competencia (art. 7 ley B2779), concordantes con lo normado por el art. 43 de la C.RN.; interpretación además ratificada por el nuevo Código Procesal Constitucional recientemente sancionado por la Legislatura de Rio Negro (arts. 65, 14 y 15).
Además, de la compulsa de la causa se aprecia que el expediente se inició en fecha 31/01/2019 y que se dictó sentencia definitiva en fecha 24/11/2020. La sentencia fue revocada parcialmente por el Superior Tribunal de Justicia el 18/06/2021, que ordenó se dicte un nuevo pronunciamiento; esta vez a cargo del Juez que correspondiera en el orden de subrogancia (siendo sorteado el Juzgado 5).
Devueltas a origen las actuaciones, se radicaron así en la Unidad N° 5 que en esa oportunidad se opuso (17/11/2021). Recibidos los autos nuevamente en el Juzgado N°3, su titular consideró improcedente la remisión el 6 de diciembre de 2021; por lo que devolvió la causa al Juzgado 5.
Frente a ello, el Dr. Tau Anzoátegui nuevamente sostuvo su incompetencia el 22 de diciembre de 2021; extremo finalmente rechazado por la Cámara de Apelaciones el 25/03/2022. Así el expediente se radicó en el Juzgado N°5, el día 8/04/2022; mientras que el recurso de Queja fue denegado por la Corte Suprema el 24/11/2022 (Expte. N° 18/2019,
CSJN). Desde aquella fecha la causa no tiene actividad.
Ahora, en este estado y ante el pedido de copias por parte de la Fiscalía Federal, el Juez a cargo de la causa declara su incompetencia, luego de haberla asumido el 08/04/2022; invocando la competencia Contencioso Administrativa. Extremo que como se explicara, no comparto.
Por lo expuesto anteriormente corresponde formar el mencionado incidente a tenor del art. 13 del CPCC y disponer su elevación a la Cámara de Apelaciones, sin más trámite.
II) Sin perjuicio de ello, a los fines de no entorpecer las actuaciones del Ministerio Público Fiscal Federal y la urgencia denunciada, conforme lo requerido en los autos "NN-VertederoS/Averiguación de Delito" caso Coirón 269605/2024; remítase la causa en préstamo "ad effectum videndi" a la Fiscalía Federal por el término de 5 días a los fines de su digitalización y posterior devolución a esta Unidad.
Líbrese oficio haciéndole saber al Fiscal interviniente que se remite en formato DVD la parte de las actuaciones que se encuentran ya digitalizadas (a partir del 16/10/2020).
Sosa Lukman, Roberto Iván
Juez