General Roca; 05 de Agosto de 2.022.-
Por recibido de la UJ1 los autos caratulados RO-00340-C-2022 "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ AGUAS RIONEGRINAS S A Y OTROS S/ PROCESOS CONSTITUCIONALES - AMPARO COLECTIVO", correspondiendo su acumulación con los presentes, debiendo proveerse todas las presentaciones en este expediente.
En consecuencia, proveyendo el escrito de inicio presentado el 08/07/2022 12:42:17; el presentado el 12/07/2022 12:37:12 y el día 26/07/2022 12:17:39 por los Dres. Garabito, Rosales y Urquiaga:
Por presentado, parte y con domicilio denunciado.-
De la cuestión planteada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, y siendo que lo denunciado se encuentra comprendido en el objeto del presente amparo, córrase traslado a ARSA Y DPA a fin de que produzcan su descargo como contestación de demanda y ofrezcan prueba, así como realicen un amplio informe sobre la cuestión planteada por los amparistas el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de DOS (2) DÍAS, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-COMUNIQUESE a las partes demandadas que sin perjuicio de la prueba ofrecida por los amparistas y el carácter restringido del debate, considerando que se encuentran en mejor situación de aportar prueba, regirá en el caso la aplicación de la carga dinámica de la prueba , siguiendo las pautas del art. 1734 del Cod. Civil y comercial. Notifíquese de conformidad a la Acord. 9/2022
Además del traslado conferido el DPA Y ARSA deberán responder en el mismo plazo:
1-Describa el estado de las cañerías de cloacas en el sector.-
2- Informe si existen reclamos y/o denuncias de la Municipalidad de General Roca, por perdidas y/o derrames de líquidos cloacales en dicho sector en su caso si existe expediente administrativo y/o respuesta que se ha brindado, debiendo acompañar copia del mismo.-
3-Informe respecto del plan de obras oportunamente presentado en estos actuados, en el marco del acuerdo.
4- En caso afirmativo, describa en qué consiste el plan de obras. Informe quién llevara adelante la ejecución y asumirá los costos de las mismas, y periodo que se estima para su ejecución.
5- Detalle qué medidas han realizado o se encuentran realizando y, por intermedio de qué organismos, a los efectos de dar una respuesta al requerimiento del amparista.
Asimismo el Departamento Provincial de Aguas deberá informar en el plazo de DOS (2) DÍAS:
1- Si en el marco de las incumbencias que le corresponden en el contralor y cumplimiento de los contratos celebrados con ARSA informe si han tomado conocimiento de las denuncias efectuadas por la Municipalidad de General Roca y las pérdidas denunciadas.
2-En su caso cuáles fueron las medidas adoptadas respecto de ARSA en el ámbito de sus incumbencias por ley 2952, y de verificarse incumplimientos cuáles son las sanciones o acciones que adoptará respecto de la concesión del servicio.
Respecto de las medidas cautelares solicitadas, corresponde hacer lugar inaudita parte a lo solicitado en en el punto III a) de la demanda atento a que la misma resulta de carácter preventivo, urgente y tiende a la remediación. En tal sentido dispóngase como medida cautelar a ARSA y a DPA que adopten en el ´termino de 1 ( UNO) día de notificados.
a) Las medidas necesarias para la mitigación de la contaminación ambiental en el sector entre las calles 9 de Julio y España de la ciudad de General Roca, removiendo sedimentos, desinfectando el lugar y desodorizando. Todo ello sin perjuicio de la colaboración que debe brindar la amparista, es decir la Municipalidad de General Roca, en uso de las facultades y deberes que le corresponden para actuar de manera articulada y conjunta con las demandadas.
B) Propongan y realicen medidas tendientes al cese del vertido de efluentes cloacales en el sector indicado.
Debiendo presentar en el expediente un informe de las acciones realizadas en el término de cinco días de notificados, ello bajo apercibimiento de imponer astreintes.-
VERÓNICA I. HERNÁNDEZ
JUEZ