DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de Exp. PUMA
RO-30319-C-0000
Número de Exp. SEON
S-2RO-31-C2019
Carátula
VECINOS DE LA CALLE CIEGA N° 10 DE ALLEN C/ YPF S A Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(C) (ANTERIOR S-2RO-23-C5-18)
Tipo de Proceso
PROCESOS CONSTITUCIONALES
DATOS DEL MOVIMIENTO
Tipo Movimiento
PROVEÍDO SIMPLE
Descripción
RECHAZA EXCUSACION - SE FORMA INCIDENTE
Fecha del Proveído
2023-02-15 11:49:56
Organismo
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA
Firmantes
HERNANDEZ, VERONICA IVANNA
Texto del Proveído
RO-30319-C-0000 VECINOS DE LA CALLE CIEGA N° 10 DE ALLEN C/ YPF S.A. Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(C) (ANTERIOR S-2RO-23-C5-18)
//neral Roca, 15 de febrero de 2023.-
Por recibido,
Se deja constancia que se recepciona la causa en formato papel, cinco cuerpos y 1200 fojas..
 
VISTOS Y CONSIDERANDOS: Para resolver la si corresponde el avocamiento en "VECINOS DE LA CALLE CIEGA N° 10 DE ALLEN C/ YPF S.A. Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(C)" RO-30319-C-0000, que llegaran a esta Unidad Jurisdiccional Nº 9, por excusación del Juez a cargo del juzgado de origen, del que surge que;
Llega la presente causa a mi conocimiento ante la excusación formulada por el Juez José María Iturburu, quien asumiera como titular de la Unidad Jurisdiccional Nº 5 de esta circunscripción judicial.
Analizados los fundamentos dados, adelanto que considero que la excusación formulada no resulta procedente y debe ser rechazada por las siguientes consideraciones:
El Juez se excusa invocando el art. 30 del CPCyC. Precisamente  indica "razones de decoro y delicadeza". Aclaro que el citado artículo indica  "...motivos graves de decoro y delicadeza".  
No invoca el juez que se trate de motivos "graves", ni siquiera surge la gravedad de su fundamentación.
Por el contrario, manifiesta no tener conocimiento del caso y basa su excusación en el hecho de haber brindado asesoramiento y asistencia jurídica por cinco años a la demandada y haber formado parte del Estudio Jurídico integrado por el Dr. Alejandro Cataldi, quien -entre otros- ejerce la representación de la demandada, llevando en conjunto con dicho letrado asuntos judiciales y extrajudiciales.
Dice que tales hechos resultan conocidos en el ámbito de esta circunscripción.
Cómo puede advertirse no se consigna fecha a esos sucesos, pero también -en igual sentido- resulta un hecho conocido en esta circunscripción que en el año 2015 el Dr. Iturburu dejó de formar parte del Estudio que integraba con el Dr. Cataldi y de asesorar o representar a YPF SA. Aclaro que esto me fue expresado/ratificado por el propio dr. Iturburu.
Es decir pasaron 7 años de su desvinculación .
La presente causa ha sido iniciada en el año 2018 , cuando ya habían pasado tres años de la desvinculación  y el dr. Iturburu ya ni siquiera se encuentra consignado en el poder judicial otorgado por YPF a sus abogados, que obra agregado en las actuaciones.
Indica el Dr. Iturburu la posibilidad de formarse un juicio que cuestiones su imparcialidad, por parte del justiciable o los letrados. Es decir se excusa por lo que podrían llegar a pensar los otros. Al respecto cita jurisprudencia.
El texto citado invoca la razonabilidad, "espectador razonable". Considero que en el presente caso,  no se da un motivo que a los ojos de un espectador razonable sea grave, y que por la magnitud el juez deba apartarse. 
En conclusión considero que el fundamento de la excusación,  no es un "motivo grave" que encuadre en la norma citada. Menos aún cuando el juez, no ha manifestado sentirse violentado moralmente, ni que como consecuencia de la aquella vinculación que tuvo hace varios años atrás, se encuentre imposibilitado de actuar con la debida imparcialidad.
Por lo expuesto, rechazo la excusación y hasta tanto la Alzada resuelva sobre la competencia para entender en la causa, considero oportuno formar el respectivo incidente a sus efectos legales -rechazando la excusación- y estando en lo que en definitiva sea resuelto.-
TODO LO QUE ASI RESUELVO. Regístrese y notifíquese.-
VERÓNICA HERNÁNDEZ
JUEZ