General Roca, 30 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00612-P-2024 () - LLANTEN JONATHAN ABEL FERNANDO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA), traído a despacho para resolver acción de habeas corpus.
CONSIDERANDO:
I- Que el condenado J.A.F.L., alojado en ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL N° 2 - GENERAL ROCA, interpuso acción de habeas corpus en razón de que solicita audiencia con el Sr. Juez a fin de tratar el beneficio de salidas transitorias del interno.
Que, en relación al tratamiento de la incorporación del interno al régimen de salidas transitorias, resulta necesario contar con los informes del establecimiento penitenciario, los cuales a la fecha no han sido recepcionados, siendo su requerimiento gestión propia de la defensa.
Que, asimismo, mediante oficio N° 2324 que se adjunta al escrito del interno, la Unidad Carcelaria informa que se ha dado intervención al Área de Gabinete Técnico y Criminológico del Establecimiento Penal a los efectos solicitados.
II- No habiendo elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta, siendo que no se advierte agravamiento en las condiciones de detención y teniendo en cuenta que el causante se encuentra detenido a disposición de Juez competente cumpliendo la pena impuesta en autos.
En el marco de los arts. 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y 26 del Código Procesal Constitucional; en mi carácter de Juez de Ejecución Penal;
RESUELVO:
I- RECHAZAR la acción intentada por J.A.F.L., (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso c del Código Procesal Constitucional ).
II- NOTIFICAR al Ministerio Publico Fiscal en los términos del articulo 34 de la ley 5776 - Código Procesal Constitucional.
III- NOTIFICAR a la defensa.
Dr. Fernando Romera
Juez de Ejecución Penal
Se tiene por notificadas a las partes, OFICINA DE EJECUCIÓN Y ARRAIGO y a DIEGO JORGE BROGGINI y ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL N° 2 - GENERAL ROCA.