DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de Exp. PUMA
VI-31935-C-0000
Número de Exp. SEON
A-1SAO138-C2020
Carátula
PROVINCIA DE RIO NEGRO - DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS C/ MARCH DANIEL FERNANDO Y OTRAS S/ EXPROPIACION (CA) (VIRTUAL - ETAPA DE EJECUCION)
Tipo de Proceso
ORDINARIO
DATOS DEL MOVIMIENTO
Tipo Movimiento
OFICIO / MANDAMIENTO / CEDULA LEY CON CONFRONTE / TESTIMONIO
Descripción
OFICIO RPI POR LEV DE LITIS
Fecha del Proveído
2025-02-18 15:13:54
Organismo
UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA
Firmantes
MONTANARI, RICARDO DARIO
Texto del Proveído
 
Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativa (OTICCA)
e-mail: oticcaviedma@jusrionegro.gov.ar
 
OFICIO N° ****/25
                                                                  Viedma, ** de febrero de 2025.
Al
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE RIO NEGRO
Viedma - Rio Negro
S/D.
 
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO - DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS C/ MARCH DANIEL FERNANDO Y OTRAS S/ EXPROPIACION (CA) (VIRTUAL) - EXPEDIENTE N° VI-31935-C-0000, que tramitan por ante la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, sito en Laprida y 25 de Mayo, de la ciudad de Viedma, a cargo del Dr. Julián Fernández Eguía - Juez, Secretaría a cargo del Dr. Gastón Del Castaño, a los fines de que proceda a LEVANTAR la anotación  de litis ordenada en fecha 01/02/2021 sobre el inmueble ubicado en el Departamento Catastral 25 Circunscripción 4, Parcela 733916, matrícula 25-3385 ubicado en cercanías de la localidad de Playas Doradas, Dpto. San Antonio Oeste. Tramite que quedo asentado en fecha 30/04/2021 (N° de entrada 3183).- 

La providencia que ordena el presente dice: "Viedma, 14 de febrero de 2025...II.- Atento a lo peticionado, y el estado de autos, levántese la anotación de litis ordenada en fecha 01/02/2021 sobre el inmueble ubicado en el Departamento Catastral 25 Circunscripción 4, Parcela 733916, matrícula 25-3385 ubicado en cercanías de la localidad de Playas Doradas, Dpto. San Antonio Oeste. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro. Facultase a los letrados intervinientes a la confección y diligenciamiento de los oficios ordenados...Julián H. Fernández Eguía, Juez"
 
Nota: Se deja constancia que se encuentran facultados para el diligenciamiento del presente oficio el Dr. Iván Alejandro STREITENBERGER CACHUK y/o el Dr. Ricardo MONTANARI y/o Sr. Leandro ALTAMIRANDA y/o quien estos indistintamente designen.
 
La autenticidad del oficio a librarse podrá verificarse con el código QR en él inserto.

A continuación se transcriben los artículos 398 y 399 del CPCC: RECAUDOS Y PLAZOS PARA LA CONTESTACIÓN: Artículo 398.- Las oficinas públicas, no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios, ni otros aranceles que lo que determinen las leyes, decretos y ordenanzas. Deberán contestar las oficinas públicas y las entidades privadas el pedido de informes o remitir el expediente, dentro de los veinte (20) días hábiles salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiera fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o circunstancias especiales. Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad, los oficios que se libren al Departamento Provincial de Aguas, a la Municipalidad, a la Dirección General de Rentas y/o a cualquier otra repartición pública, contendrán el apercibimiento de que, si no fueren contestados dentro del plazo de veinte (20) días, el bien se inscribirá como si estuviere libre de deuda. El juez podrá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atrasos injustificados en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera tramitará en expediente separado. La sanción podrá ser aplicada al jefe o director de la repartición u organismo, en cuyo caso se deberá notificarlo personalmente.

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
 
Saludo a Ud. muy atentamente.