Cipolletti, 1° de julio de 2022
I.- Agréguese constancia impositiva.
II.- A la intimación solicitada, no ha lugar. Estese a la firmeza de los términos de la regulación de honorarios de fecha 03-06-2022.-
III.- Resultando un requisito imprescindible a los fines de ejecutar los honorarios regulados el cumplimiento del art. 55 de la Constitución Provincial, como así también el procedimiento previsto por el art. 23 del CPA (Ley 5106), DE MODO PREVIO líbrese oficio a la Subsecretaría de Hacienda y a la Comisión de Presupuesto de la Legislatura Provincial, a fin de requerirles que arbitren los medios necesarios para efectivizar el pago de las sumas reclamadas en concepto de honorarios judiciales firmes ($31.645), con más la suma de $ 30.000 que también deberá previsionarse para responder a intereses. Adjúntese copia de la respectiva regulación.