DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de Expediente
CI-01733-C-2022
Carátula
ZAPPIA FAUSTO ALBERTO Y OTROS C/ PRODUMEN S.A. S/ AMPARO COLECTIVO
Tipo de Proceso
PROCESOS CONSTITUCIONALES
DATOS DEL MOVIMIENTO
Tipo Movimiento
OFICIO SIN CONFRONTE
Descripción
Oficio a Secretaría de medio ambiente
Fecha del Proveído
2022-11-30 10:26:47
Organismo
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI
Firmantes
PUIATTI, ANDRES
Texto del Proveído

OFICIO JUDICIAL

Cipolletti, 30 de noviembre de 2022.-


SRES.
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

PROV. DE RÍO NEGRO
S----------------------/-----------------------D

Me dirijo a Uds. en los autos caratulados “ZAPPIA FAUSTO ALBERTO Y OTROS C/ PRODUMEN S.A. S/ AMPARO COLECTIVO” (Expte. Nº CI-01733-C-2022) que tramitan  por ante el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 9 de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, a cargo del Dr. Mario Alejandro Marinucci, con asiento de funciones en la calle Irigoyen Nº 387 de la ciudad de Cipolletti, en el que se ha dispuesto librar el presente a los fines de que REMITAN en el plazo de 10 (DIEZ) días, copias de las actuaciones, inspecciones realizadas, habilitaciones, y eventuales multas respecto a PRODUMEN S.A., CUIT 30-70934652-7, como así también de las presentaciones y/o planes de trabajo presentados por la mencionada empresa respecto al manejo medioambiental de sus instalaciones citas en Ruta 65 y acceso Este desde su habilitación hasta la fecha; todo ello bajo apercibimiento de aplicarles sanciones conminatorias progresivas en caso de atraso injustificado.

Se hace saber que deberán remitir la respuesta al correo electrónico oficial del organismo: juzciv9cipo@jusrionegro.gov.ar y al correo electrónico del letrado patrocinante: estudioapuiatti@gmail.com.-

La providencia que ordena el presente en su parte pertinente dice: “Cipolletti, 17 de Noviembre de 2022...A la prueba ofrecida por la DEMANDADA:...c) INFORMATIVA: A los fines peticionados, líbrense oficios en la forma que dispone el art. 400 del CPCC y con las atribuciones allí previstas, a DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE RÍO NEGRO; SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DE RÍO NEGRO; DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO; a fin de que en el plazo de DIEZ (10) días remitan copias de las actuaciones, inspecciones realizadas, habilitaciones, y eventuales multas respecto a PRODUMEN S.A., como así también de las presentaciones y/o planes de trabajo presentados por la mencionada empresa respecto al manejo medioambiental de sus instalaciones citas en Ruta 65 y acceso Este desde su habilitación hasta la fecha; todo ello bajo apercibimiento de aplicarles sanciones conminatorias progresivas en caso de atraso injustificado...Fdo. Mauro Alejandro Marinucci-  Juez.”.-

Se encuentra facultado a correr con el diligenciamiento del presente el Dr. Andrés Puiatti y/o la persona que este mismo designe.-

A continuación, se transcriben los artículos 398 y 399 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro: “ARTICULO 398.- Las oficinas públicas, no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios, ni otros aranceles que lo que determinen las leyes, decretos y ordenanzas....Deberán contestar las oficinas públicas y las entidades privadas el pedido de informes o remitir el expediente, dentro de los veinte (20) días hábiles salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiera fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o circunstancias especiales...Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad, los oficios que se libren al Departamento Provincial de Aguas, a la Municipalidad, a la Dirección General de Rentas y/o a cualquier otra repartición pública, contendrán el apercibimiento de que, si no fueren contestados dentro del plazo de veinte (20) días, el bien se inscribirá como si estuviere libre de deuda...El juez podrá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atrasos injustificados en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera tramitará en expediente separado. La sanción podrá ser aplicada al jefe o director de la repartición u organismo, en cuyo caso se deberá notificarlo personalmente.”...”Artículo 399: RETARDO.-.Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá....Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar...A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.”.-

Saludo a Uds. muy atentamente.-