Proceso: "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. Y OTROS S/ AMPARO - AMPARO COLECTIVO" (Nº RO-00005-C-2023)
Organismo: Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa Nº 15 (UJCA 15)
General Roca, 11 de Enero de 2023.-
Proveyendo escrito de los Dres. Urquiaga, Hernández y Garabito, de fecha 09/01/2023 12:08:22: Por presentados, parte y con patrocinio letrado, con domicilios constituidos. Agréguese la documentación acompañada, prestando declaración jurada los letrados sobre su autenticidad, y reservándose el Tribunal la posibilidad de ordenar en su caso la exhibición del escrito/documental (conf. Art 4 y 5 de la Ac. 9/2022 ANEXO I del STJ).-
Atento que lo manifestado por la accionante encuadra en el supuesto establecido por el art. 19º inc. e) de la ley Nº 5190, habilítese feria judicial a los efectos de tramitar el expediente.-
I.- VISTO Y CONSIDERANDO: Los presentes "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. Y OTROS S/ AMPARO - AMPARO COLECTIVO" (Nº RO-00005-C-2023), del registro de del Registro de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa -UJCA- N° 15 de la Segunda circunscripción Judicial de Río Negro y el carácter de jueza de feria:
II.- CONSIDERANDO. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.-
A) HECHOS DENUNCIADOS:
Llegan estas actuaciones a despacho atento la presentación recepcionada desde OTICCA, mediante la cual se presentan la Directora de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Municipio de General Roca -Ing. Laura del Valle Juarez-, el Sr. José Alberto García -en el carácter de Presidente del Consorcio de Riego y Drenaje de la Ciudad de General Roca-, con patrocinio letrado y promueven acción de amparo colectivo en los términos de la Ley B 2779 contra Aguas Rionegrinas S. A -A.R.S.A.-, Departamento Provincial de Aguas -D.P.A- y provincia de Río Negro con el objeto de lograr la detención y recomposición definitiva de la grave contaminación ambiental y el perjuicio a la salubridad pública que afirman ocasiona la descarga de líquidos cloacales sin tratamiento previo en el sector comprendido en la intersección de calles Mendoza y Güemes, como así también aquellas calles colindantes al Canal Comunero de Riego de esta ciudad -calle Güemes y Los Durazneros; calle Los Durazneros y Los Álamos.-
Solicitan la realización de obras definitivas necesarias para que cese inmediatamente el volcado de efluentes cloacales en la zona mencionada y neutralización de los efectos contaminantes.-
Asimismo requieren como medida cautelar que sea ordenado a ARSA y/o DPA al inmediato cese de vertidos de efluentes cloacales crudos -sin previa neutralización- en el canal comunero.-
Mencionan en forma detallada las actuaciones administrativas realizadas por la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible adjuntando copias, actas labradas y alegan sobre los reiterados reclamos extrajudiciales que han cursado ante el proceder de la demandada sin obtener resultados positivos.-
B) ADMISIBILIDAD DE ESTA ACCION. PARTES. BIEN COLECTIVO -AMBIENTE-. TRÁMITE:-
Considerando lo denunciado, actuaciones administrativas traídas como antecedentes y derechos y garantías constitucionales que hacen a un bien colectivo indivisible -ambiente- (cf. art. 43 CN, CSJN, “Halabi”, considerando 11, del 24/02/09) corresponde tener por presentada a la Municipalidad de General Roca en el carácter de parte -como legitimada activa y en representación grupo afectado por el derrame de líquidos cloacales en los puntos de esta ciudad referenciados en el apartado anterior- (arts. 41 de la Constitución Nacional, art. 8, 9 de la Ley B 2779).-
Asimismo, de conformidad con el art. 114º de la ley Nº Q 2952 -Código de Aguas- téngase por presentado al Consorcio de Riego y Drenaje de la Ciudad de General Roca, en carácter de parte y como legitimado activo, en representación del grupo constituido por personas usuarias y beneficiarias del Canal Comunero de Riego. Sin perjuicio de ello, intímese al Presidente del Consorcio de Riego y Drenaje de la Ciudad de General Roca, Sr. José Alberto García, a que en el plazo de dos (2) días acompañe la documentación que acredite la personería asumida en el presente proceso.-
Ante los potenciales y graves riesgos en la salud de las personas del sector ya aludido y por el derrame de líquidos cloacales sin tratar, corresponde declarar admisible esta acción de amparo en los términos de la Ley B 2779 (artículo 3 de tal norma), arts. 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales -art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional-, artículo 43 de la Constitución Provincial.-
Cítese por el término de dos (2) días hábiles a la firma Aguas Rionegrinas S.A. y a la provincia de Río Negro (D.P.A., Secretaría de Ambiente, Secretaría de Obras Públicas) -esta última, mediante notificación a Fiscalía de Estado- a los fines de que se presenten en autos, efectúen su descargo como contestación de demanda y ofrezcan la prueba que consideren pertinente al ejercicio de su derecho de defensa y con consideración a la bilateralidad restringida que caracteriza a toda acción de amparo (art. 14 de la Ley B 2779).-
Dése intervención al Ministerio Público Fiscal y a tales fines confiérase vista por igual plazo -dos (2) días- (Ley 24.240 y mod.; art. 8 Ley B 2779).-
Notifíquese por cédula, con habilitación de días y horas inhábiles, quedando notificadas la demandada el día de la recepción de la cédula. Se hace saber que la notificación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el art. 9º incs. c) y d) de la Ac. 36/2022 STJ, y que en la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda. cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ____-____.-
2.- MEDIDA CAUTELAR:-
El Municipio solicita que sea ordenada a la empresa Aguas Rionegrinas S.A. y/o al Departamento Provincial de Aguas -con carácter de medida cautelar- el inmediato cese de vertidos de líquidos cloacales, crudos -sin previa neutralización- y para las lagunas y charcos existentes, producto del vertido sin tratamiento, también la aplicación de medidas de neutralización de los efectos contaminantes de los fluidos -tales como desinfección y deodorización del sector-.-
Por otro, que se intime dentro del término de 48 hs. a tramitar un certificado de impacto ambiental relativo a los perjuicios que producen en la población barrial los desbordes y derramamientos cloacales -de conformidad con lo establecido por la Ley 3061-.-
Evaluado lo presentado, corresponde acceder a su dictado e intimar a las demandadas ARSA, DPA y Provincia de Rio Negro a que dentro del plazo de dos (2) días proceda a tramitar el certificado de impacto ambiental, y a llevar adelante las medidas inmediatas relativas a lograr el cese de vertidos de efluentes cloacales sin tratamiento previo en el sector donde se encuentran las descargas de líquidos cloacales, debiendo acreditar su efectivo cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicársele una multa de $100.000,00 por cada día de retardo.-
3.- COMPOSICIÓN DEL GRUPO:-
Por último debo contemplar que el art. 11 de la Ley B 2779 exige que a través del dictado de esta resolución quien suscribe delimite la composición del grupo de personas, comunidad o categoría representada en esta acción por el Municipio en el supuesto-, con precisión de las personas a quienes se extenderán los efectos de la sentencia que corresponda dictar.-
A tales fines corresponde determinar que esta acción colectiva comprende al grupo de personas físicas y/o jurídicas afectadas por el derrame de líquidos cloacales sin tratamiento previo como así también a los usuarias y beneficiarias del Canal Comunero de Riego, cuyo origen responda a las deficiencias originadas en la intersección de las calles Mendoza y Güemes de esta Ciudad y en lo que hace a la conculcación de derechos y garantías constitucionales sobre el bien colectivo indivisible -medio ambiente.-
Hágase saber que a tal grupo le serán extendidos los efectos de la sentencia que corresponda dictar en estas actuaciones.-
Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo no podrán interponerse acciones con idéntico objeto al de este proceso y por los restantes legitimados (art. 8 de la Ley B 2779).-
Para el supuesto de existir lesiones y/o daños individuales, deberán los interesados promover por separado la acción que consideren y ante el juez que corresponda (CSJN 24/02/09, "Halabi", considerando 11).-
4.- AMPLIA DIFUSIÓN:-
Dese amplia publicidad y difusión a esta resolución a través de una emisora de radio local, televisión, publicación en el sitio web del Poder Judicial (Ac. 4/2018), todo en los términos del art. 15 de la Ley B 2779 -con especial mención del alcance, efectos y límites de acción y el de la lesiones/daños individuales que pudieren existir.-
Hágase saber a la amparista que deberá cargar el formulario y escrito de demanda en los términos exigidos por Ac. 13/2017 -Registro de Juicios Colectivos; sitio web del Poder Judicial bajo la órbita de Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia del S.T.J. Todo lo que así resuelvo. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE -la confección de las cédulas aquí ordenadas quedarán a cargo de los letrados patrocinantes de la actora.-
Andrea V. de la Iglesia
Jueza de Feria