DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de Exp. PUMA
BA-30002-C-0000
Número de Exp. SEON
Q-3BA-18-C2019
Carátula
GUEVARA, TOMÁS ALEJANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO COLECTIVO(C)
Tipo de Proceso
PROCESOS CONSTITUCIONALES
DATOS DEL MOVIMIENTO
Tipo Movimiento
PROVEÍDO SIMPLE
Descripción
RESPUESTA CONICET/ ORDENA PEDIDOS DE INFORMES A ORGANISMOS
Fecha del Proveído
2026-04-15 13:22:58
Organismo
UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE
Firmantes
TAU ANZOATEGUI, CRISTIAN
Texto del Proveído
GUEVARA, TOMÁS ALEJANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO COLECTIVO(C), BA-30002-C-0000
 
San Carlos de Bariloche, 15 de abril de 2026
I) Téngase presente la respuesta de oficio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Hágase saber.-
II) En atención a lo manifestado y a la falta de información recabada, líbrese oficio a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche  a los fines de que informe en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 369 y 370 del CPCC y -en caso de corresponder- de fijar una multa de $5000 por cada día de retardo, lo siguiente:
1) la superficie total del predio del vertedero y la efectivamente utilizada; 2) informe catastral actualizado del inmueble; 3) informe sobre el estado de cercado y sistema de seguridad del predio, adjuntando cualquier documentación técnica en poder de la Municipalidad sobre estos temas. 
III) Asimismo a los fines de evaluar el posible daño ambiental fuera del predio con relación al agua y aguas subterráneas de la ciudad de San Carlos de Bariloche, líbrese oficio al Departamento Provincial de aguas (DPA)  para que informen en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 369 y 370 del CPCC y -en caso de corresponder- de fijar una multa de $5000 por cada día de retardos,  sobre la red de freatímetros ( existencia, estado y localización).
Asimismo, líbrese oficio  la  empresa ARSA para que informen en el plazo de 10 dias, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 369 y 370 del CPCC y -en caso de corresponder- de fijar una multa de $5000 por cada día de retardo:  sobre las perforaciones, caudales y calidad de agua en fuentes de abastecimiento ubicadas aguas abajo ( subcuencas del Lago Gutierrez y Arroyo Ñireco).- 
III) A lo demás solicitado en el escrito en despacho, una vez obtenidos los informes solicitados se proveerá lo correspondiente.- 
 

 
Cristian Tau Anzoátegui
Juez