DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(C) - EXPTE. N°VI-30035-C-0000
Viedma, 26 de diciembre de 2022
Sin perjuicio de que el oficio enviado vía mail no posee la firma digital del Sr. Juez Oficiante -sino que se trata de una fotocopia simple-, se tiene por recibido exhorto y se hace saber que a los fines de dar cumplimiento con la rogatoria encomendada, se deberá presentar el oficio con firma ológrafa y/o firma digital.
Asimismo y existiendo divergencia entre lo requerido en dicho oficio, en su primera parte "se ha resuelto librar a V.S. el presente, a fin de QUE REMITA COPIA CERTIFICADA del expediente a vuestro cargo caratulado: "DIAZ, FEDERICO s/ AMPARO COLECTIVO" tramitados ante la Secretaría N° 5" y/o haberse omitido en el auto que ordena la medida que se ha transcripto en el tercer párrafo: "San Lorenzo, 18.11.22. Proveyendo la prueba de las partes ... DEMANDADA: ... INSTRUMENTAL: téngase presente. ..." lo que se pretende, deberá aclararse y/o peticionar en forma concreta y clara la manda judicial a cumplimentar por ésta Unidad Jurisdiccional N°3 y en su caso si lo que se pretende copia certificada de la totalidad del expediente o el dictamen actuarial incorporado en los presenteses, ello en atención a la voluminosidad de los presentes autos (6 cuerpos).
Comuníquese lo aquí dispuesto por Secretaría a la Dra. Mariana Mosca, al correo electrónico: mlmo@lcabogados.com.ar. A tal fin ofíciese
Leandro Javier Oyola
Juez