DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(C) - EXPTE. N°VI-30035-C-0000
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
Por recibido oficio vía correo electrónico: mlmo@lcabogados.com.ar del estudio jurídico LC Abogados, el que se adjunta a la presente.
Toda vez que el oficio recibido correspondiente a los autos "IBARRA, ALIPIA RAMONA C/ CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ REAJUSTE DE CONTRATO" Expte. N° 10743/24, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Vigésima Segunda Nominación, Primera Circunscripción, no posee la firma digital de la Sra. Jueza Oficiante -sino que se trata de una copia simple-, se hace saber que a los fines de dar cumplimiento con la rogatoria encomendada, se deberá presentar el oficio con firma digital y/o su original por ante la Mesa de Entradas de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo -OTICCA-, el que será cotejado con la presentada en el Sistema PUMA y se procederá a su devolución en forma inmediata.
Póngase en conocimiento de la presentante lo aquí dispuesto. A esos fines, ofíciese y comuníquese vía e-mail por Secretaría al correo electrónico: mlmo@lcabogados.com.ar.
Julieta Noel Díaz
Jueza Subrogante