OFICIO JUDICIAL
San Carlos de Bariloche, 6 de Agosto de 2025.-
Al Centro Científico Tecnológico (CCT)
COMAHUE DE CONICET
S/D
Me dirijo a usted en los autos caratulados: "BA-30002-C-0000 "GUEVARA, TOMÁS ALEJANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO COLECTIVO(C)" en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional N° 5 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, a cargo del Dr. Cristian Tau Anzoátegui, Secretaría única a mi cargo, coordinación de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra. Valeria Mori en subrogancia, sito en Juramento 190 Piso 5to. de esta ciudad, correo electrónico oticcabariloche@jusrionegro.gov.ar, a los fines de que informe los profesionales habilitados a su cargo que puedan realizar la pericia encomendada que se ordenó en la sentencia de fecha 22-05-2025 adjunta al presente.
El auto que ordena el presente dice en lo pertinente: "San Carlos de Bariloche, 5 de agosto de 2025I) Atento lo solicitado, líbrese oficio por secretaria al CCT- Comahue de CONICET adjuntando copia de la sentencia de autos a los fines de que informe los profesionales habilitados a su cargo, que puedan realizar la pericia encomendada.-II) Téngase presente los datos denunciados del correo electrónico para su diligenciamiento. Fdo. Cristian Tau Anzoátegui - Juez.-"
Art. 369 del C.P.C. y C. en su parte pertinente dice: "Las oficinas públicas, no pueden establecer recaudos o requisitos para los oficios, ni otros aranceles que lo que determinen las leyes, decretos y ordenanzas. Deben contestar las oficinas públicas y las entidades privadas el pedido de informes o remitir el expediente, dentro de los veinte (20) días hábiles, salvo que la providencia que lo ordena fije otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o circunstancias especiales (...) El Juez o Jueza puede aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atrasos injustificados en las contestaciones de informes. La apelación que se deduzca tramita en expediente separado. La sanción puede ser aplicada al jefe o director de la repartición u organismo, en cuyo caso se lo debe notificar personalmente"
Art. 370 del C.P.C. y C. en su parte pertinente dice: "Si por circunstancias atendibles el requerimiento no puede ser cumplido dentro del plazo, se debe informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el Juez o Jueza advierte que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, debe poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar (...)"
Sin otro particular saludo a usted atentamente.-
Victoria Queirolo
Secretaria