VIEDMA, 23 de Septiembre de 2021.
Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.
Agréguese la documentación acompañada y por ofrecida la prueba que hace a su derecho.
Por contestada la demanda. De la documental, córrase traslado a los amparistas por el término de ley.
A lo demás, oportunamente.