DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de Exp. PUMA
BA-18035-C-0000
Número de Exp. SEON
Q-3BA-20-C2021
Carátula
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VERHAGEN, ALEXIS MARINES Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(C)
Tipo de Proceso
TRÁMITE
DATOS DEL MOVIMIENTO
Tipo Movimiento
OFICIO / MANDAMIENTO / CEDULA LEY CON CONFRONTE / TESTIMONIO
Descripción
mandamieto a confronte
Fecha del Proveído
2023-07-03 13:02:43
Organismo
UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE
Firmantes
CHUERI, KARINA PAOLA, MARCOLINI RODRIGUEZ, MARIA ALEJANDRA
Texto del Proveído
MANDAMIENTO DE CONSTATACION CON HABILITACIÓN DE DIA Y HORA INHABIL
El Dr. Santiago V. Moran, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 3, de la IIIª Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle J.J. Paso N° 167 P.B. de esta ciudad, en los autos: “MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VERHAGEN, ALEXIS MARINES Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(C) Expte. Nº BA-18035-C-0000”, al señor Oficial de Justicia, ordena:
I) Que se constituya en el inmueble designado como inmueble sito en el Acceso Cerro Otto, N° 4500 (ocupación ladera norte cerro Otto, más arriba del Complejo Piedras Blancas) de esta localidad, identificado catastralmente como 19-2-H-H10-01 y lotes linderos afectados y constate el estado de ocupación del inmueble, individualice a los ocupantes del inmueble objeto de autos y en su caso, exhibir los títulos o documentos que lo acrediten, ello, bajo apercibimiento de cargar con las eventuales costas que su silencio pudiere ocasionar.-
II) Se hace saber que el presente mandamiento se ordena con habilitación de día y hora inhábil.
III) El auto que ordena la presente medida dice en su parte pertinente: “///San Carlos de Bariloche, 3 de agosto de 2022….De conformidad con lo peticionado y las disposiciones de los arts. 323 inc. 6 y cc. del C.P.C.C., líbrese mandamiento de constatación para que el oficial de justicia individualice a los ocupantes del inmueble objeto de autos y los intime conforme la norma citada que se transcribirá a la diligencia.- Fdo. Santiago V. Moran. Juez" y "San Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2023 -...II) De conformidad con lo peticionado, el resultado de la diligencia anterior y las disposiciones de los arts. 323 inc. 6 y cc. del C.P.C.C., líbrese mandamiento de constatación con habilitación de días y horas inhábiles para que el oficial de justicia individualice a los ocupantes del inmueble objeto de autos y los intime conforme la norma citada que se transcribirá a la diligencia. Fdo. Santiago V. Moran. Juez.-"
IV) El art. 323 inc. 6 del CPCC dice: "ARTICULO 323.- El proceso de conocimiento podrá prepararse pidiendo el que pretenda demandar o quien, con fundamento, prevea que será demandado: ... 6. Que la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra acción que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio a promover, exprese a qué título la tiene".
Se deja constancia que se encuentran autorizados a diligenciar el presente la Dra. Karina Chueri y/o el Dr. Franco David Grasso y/o quien cualquier de estos autoricen.
 
Firmado en San Carlos de Bariloche, el día 3 de julio de 2023.-