DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de Exp. PUMA
VI-30035-C-0000
Número de Exp. SEON
Q-1VI-6-C2019
Carátula
DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(C)
Tipo de Proceso
TRÁMITE
DATOS DEL MOVIMIENTO
Tipo Movimiento
PROVEÍDO SIMPLE
Descripción
POR RECIBIDO OFICIO EXPTE N° SA-00099-C-2022 JUZG. CIV, COM. MIN. Y FLIA SAO N°9
Fecha del Proveído
2025-08-04 15:13:18
Organismo
UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA
Firmantes
OYOLA, LEANDRO JAVIER, BOERI, MARIA JUSTINA
Texto del Proveído

DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(C) - EXPTE. N°VI-30035-C-0000

 
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

Por recibido oficio remitido de la casilla de correo electrónico: alejandromontanari@hotmail.com del Dr. Alejandro D. Montanari, pertenecientes a los autos caratulados: "PEÑEPIL, BLANCA LIDIA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240". Expte N° SA-00099-C-2022, que tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia SAO Nº9. 

Atento a lo peticionado por el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia N° 9 de la localidad de San Antonio Oeste, hago saber a Ud. que, conforme surge de las constancias de autos, en el presente trámite: (i) se dictó medida cautelar en fecha 17/04/2019, fs. 52/56, mediante auto interlocutorio N° 61, la cual dispuso conforme el punto 2 del Resuelvo "(...) 2.- Delimitar conforme art. 11 de la Ley B 2.779 la composición del grupo de personas representadas por la presente acción en el colectivo que integran los usuarios de planes de ahorro con domicilio en la primera Circunscripción Judicial - art. 5 de la Ley 5190- suscriptos a la fecha de la presente con las entidades administradoras demandadas, ya sea que se hallen en período de ahorro o sean deudores prendarios en período de amortización por haber recibido el bien objeto del contrato.-(...)". A su vez, en fecha 30/04/2019 mediante auto interlocutorio N° 67 se dictó sentencia Aclaratoria en la cual conforme el punto I del Resuelvo: "(...) I.- Aclarar el punto 8 de la parte resolutiva del Auto Interlocutorio nº 61 obrante a fs. 52/56 de fecha 17/04/19, el que quedará redactado de la siguiente manera: "8.- Notifíquese por cédula, con copias del escrito de demanda eximiendo del traslado de copias en función de su voluminosidad, las que se encuentran a disposición por Secretaría.-".-(...)"; (ii) se adjunta copia certificada del resolutorio de fecha 17/04/2019, su aclaratoria de fecha 30/04/2019 y la ampliación del marco del alcance de la medida cautelar ordenado en fecha 07/08/2019; (iii) Asimismo, y mediante sentencia N° 163 dictada por el Superior Tribunal de Justicia en fecha 05/11/2019, se ordenó dejar sin efecto lo dispuesto el día 17/04/2019.

Oficiese al Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia N° 9 de la localidad de
San Antonio Oeste, adjuntándose a dicho oficio copia certificada del resolutorio de fecha 17/04/2019 y su aclaratoria de fecha 30/04/2019 en formato pdf, el que será diligenciado por Bus Federal. 

Al letrado presentante se le hace saber que la vía correcta es por Bus Federal, sin perjuicio de que en esta oportunidad y por excepción se recepta y se cumple con lo peticionado. 

Leandro Javier Oyola
                         Juez


CONSTANCIA: De haber dado cumplimiento en el día de la fecha con lo ordenado precedentemente y remitido el oficio al Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia N° 9 de la localidad de San Antonio Oeste con archivo adjunto en pdf  por Bus Federal.

María Justina Boeri
                Secretaria