DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de Exp. PUMA
RO-09122-C-0000
Número de Exp. SEON
S-2RO-17-C2017
Carátula
MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. (ARSA) S/ AMPARO COLECTIVO(C) (ZONA P IV)
Tipo de Proceso
PROCESOS CONSTITUCIONALES
DATOS DEL MOVIMIENTO
Tipo Movimiento
OFICIO SIN CONFRONTE
Descripción
OFICIO SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
Fecha del Proveído
2025-10-29 13:36:24
Organismo
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Firmantes
URQUIAGA, JUAN PABLO
Texto del Proveído
OFICIO JUDICIAL
ART. 371 CPCYC

 

General Roca, 29 de octubre del 2025.

 

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS 

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACION

 

 

Hago saber a Ud. que en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. (ARSA) S/ AMPARO COLECTIVO(C) (ZONA P IV)" (EXPTE. N° RO-09122-C-0000), en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional en lo Civil y Comercial N° 1 (Ex Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones) a cargo de la Sra. Jueza, Dra. Agustina Naffa, Secretaría única a cargo de la Dra. Solange Letelle, Secretaria Subrogante, Oficina de Tramitación Integral del Fuero Civil y Contencioso Administrativo -OTICCA- a cargo de la Dra. Paula M. Salvagno, Coordinadora, con asiento de funciones en calle San Luis N° 853, 2do. Piso de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 2da. Circunscripción Judicial, se ha dispuesto enviar el presente a los fines de que proceda a INFORMAR sobre el estado actual y avance del "Plan Director de Desagües Cloacales" en la localidad de General Roca, provincia de Río Negro.

 

Para mayor recaudo se transcribe la providencia que así lo ordena "General Roca, 17 de octubre de 2025. Proveyendo la presentación del Dr. URQUIAGA de fecha 14/10/2025 11:34:30  hs.: (...) Asimismo, atento lo informado por la Municipalidad de General Roca en fecha 17/12/2024, líbrese oficio a la Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas de Nación a fin de que en el término de 20 días presente un amplio informe sobre el estado actual y avance del "Plan Director de Desagües Cloacales en la Localidad de General Roca", en los términos del art. 369 y sgtes del CPCyC. Diligencia a cargo de la parte actora". FDO.: Agustina Naffa (Jueza).-
 

Asimismo, se pone en su conocimiento lo dispuesto en los arts. 369, 370 y 371 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Rio Negro, a saber: Artículo 369.- Recaudos y plazos para la contestación. Las oficinas públicas, no pueden establecer recaudos o requisitos para los oficios, ni otros aranceles que lo que determinen las leyes, decretos y ordenanzas. Deben contestar las oficinas públicas y las entidades privadas el pedido de informes o remitir el expediente, dentro de los veinte (20) días hábiles, salvo que la providencia que lo ordena fije otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o circunstancias especiales. Cuando se trate de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad, los oficios que se libren al Departamento Provincial de Aguas, a la Municipalidad, a la Agencia de Recaudación Tributaria y/o a cualquier otra repartición pública, deben contener el apercibimiento de que, si no son contestados dentro del plazo de veinte (20) días, el bien se inscribirá como si estuviere libre de deuda. El Juez o Jueza puede aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atrasos injustificados en las contestaciones de informes. La apelación que se deduzca tramita en expediente separado. La sanción puede ser aplicada al jefe o director de la repartición u organismo, en cuyo caso se lo debe notificar personalmente. Artículo 370.- Retardo. Si por circunstancias atendibles el requerimiento no puede ser cumplido dentro del plazo, se debe informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el Juez o Jueza advierte que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, debe poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas o personas físicas que sin causa justificada no contesten oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 369. La apelación que se deduzca contra la respectiva resolución tramita por expediente separado. Artículo 371.- Atribuciones de los letrados patrocinantes. Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, deben ser requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deben remitirse. Debe, asimismo consignarse la prevención que corresponda según el artículo 370. Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas o entidades privadas que tengan por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, son presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial. Debe otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio. Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se aparten de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio o a petición de parte. Los oficios pueden ser despachados por los profesionales por correo con aviso de retorno, dejándose copia del mismo en autos. El aviso de recepción es agregado al expediente.

 

Por otro lado, se deja expresa constancia que se encuentran autorizados para diligenciar el presente oficio los abogados Juan Pablo Urquiaga, Laura María Garcia y/o quienes estos designen al efecto, haciendo saber que se encuentran EXENTOS de todo tipo de arancel en virtud de lo estipulado en el art. 32, inciso a de la Ley I Nº 2716.

 

Por último, se le hace saber que la respuesta deberá remitirla a la casilla de correo oficial de la OTICCA, cuyo mail es oticcaroca@jusrionegro.gov.ar, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: 1) Asunto del correo electrónico con mención expresa del número de expediente/proceso y su caratula; 2) Para el caso de enviar archivos por WeTransfer deberá consignar en el asunto el vencimiento y carácter de urgente, ello a fin de evitar un dispendio innecesario al deber reiterar el pedido y su doble envío por haberse caducado -se reciben durante todo el día y solo se proveen en horas y días hábiles-; 3) Remitir el informe en formato PDF y NO en el cuerpo del correo (no se aceptan ZIP, JPG, JPEG).

 

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.