O F I C I O
General Roca, 25 de julio de 2.023
Al Departamento Provincial de Aguas
Prov. RIO NEGRO
S_____/_____D
Me dirijo a ud. en èstos autos caratulados: "ALBORNOZ ALEJANDRO Y OTROS C/ GARCIA GUTIERREZ DIEGO HERNAN Y OTROS S/ ACCION COLECTIVA AMBIENTAL" Expte RO-31541-C-0000 S-2RO-41-C5-19 en trámite por ante èste Unidad Jurisdiccional Civil y Comercial N° 5 (Ex Juzgado Civil Comercial de Minería Y Sucesiones) a cargo del Dr. José María Iturburu, juez, secretaría única a cargo de la Dra. Selva Aranea, Oficina de Tramitación Integral del Fuero Civil y Contencioso Administrativa -OTICCA- casilla electrónica: oticcaroca@jusrionegro.gov.ar a cargo de la Dra. Paula M. Salvagno, secretaria y coordinadora subrogante, sito en calle San Luis 853 2do Piso de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, 2da circunscripción judicial, solicitando la remisión de las actuaciones iniciadas con motivo del derrame ocurrido en el establecimiento del Sr. García Gutierrez en agosto de 2019 y la realización de su prueba pendiente, conforme fuera ordenado en 15 de junio de 2021, otorgándosele el plazo de treinta (30) días para su cumplimiento.
Cumpla con lo requerido vía Email: oticcaroca@jusrionegro.gov.ar
A mayor recaudo, se transcribe el auto que en su parte pertinente dice: "General Roca 06 de julio de 2023.-... Ordenar a la parte Actora el libramiento de Oficio al Departamento Provincial de Aguas a los fines de requerir la remisión de las actuaciones iniciadas con motivo del derrame ocurrido en el establecimiento del Sr. García Gutierrez en agosto de 2019 y la realización de su prueba pendiente, conforme fuera ordenado en 15 de junio de 2021, otorgándosele el plazo de treinta (30) días para su cumplimiento..- (Fdo.) Dr.JOSE MARIA ITURBURU, JUEZ".-
A continuación se transcriben el Artículo 399 del CPC: "Retardo. Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 398 . La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro particular, saludo a Ud. atte.
Paula M. Salvagno
Secretaria y coordinadora subrogante Oticca Roca