Proceso. DRACHEMBERG ALICIA ANABEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (DPA), AGUAS RIONEGRINAS S A Y DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS S/ AMPARO - AMPARO COLECTIVO (AMBIENTAL), Expte. RO-00018-C-2025.
Organismo. JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA
General Roca, 28/1/2025 ssr
Proveyendo escrito de los Dres. Omar Jurgueit y Silvio Garrido del día 28/01/2025 10:20:09 Hs:
Por presentados, parte y con patrocinio letrado, y domicilio.
Agréguese la documentación acompañada.
Atento que lo manifestado por la accionante encuadra en el supuesto establecido por el art. 19º inc. a), d) y e) de la ley Nº 5731 habilítese feria judicial a los efectos de tramitar el expediente.
I.- VISTO Y CONSIDERANDO:
Los presentes actuaciones "DRACHEMBERG ALICIA ANABEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (DPA), AGUAS RIONEGRINAS S A Y DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS S/ AMPARO - AMPARO COLECTIVO (AMBIENTAL), Expte. RO-00018-C-2025, del registro de del Registro de la Unidad Jurisdiccional N° 3 de la Segunda circunscripción Judicial de Río Negro y el carácter de jueza de feria:
II.- CONSIDERANDO. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.-
A) HECHOS DENUNCIADOS:
Llegan estas actuaciones a despacho atento la presentación recepcionada desde OTICCA, mediante la cual se presenta la Sra. Drachemberg, Alicia Anabel con patrocinio letrado promoviendo acción de amparo colectivo en los términos de la los arts. 43 de la CN, 14, 65 y siguientes del Código Procesal Constitucional, Ley General del Ambiente (ley 25675) contra Aguas Rionegrinas S. A -A.R.S.A.-, Departamento Provincial de Aguas -D.P.A - y provincia de Río Negro -con el objeto de lograr la detención y recomposición definitiva de la grave contaminación ambiental y el perjuicio a la salubridad pública que afirman ocasiona la descarga constante de líquidos cloacales sin tratamiento previo proveniente en el sector comprendido en la calle Italia entre calles Alsina y Artigas de esta ciudad.
Solicitan la realización de obras definitivas necesarias para que cese inmediatamente el volcado de efluentes cloacales en la zona mencionada y neutralización de los efectos contaminantes de las lagunas, charcos existentes producto del vertido denunciado mediante desinfeccción y deodorización del sector.
Asimismo requieren como medida cautelar que sea ordenado a ARSA y/o DPA al inmediato cese de vertidos de efluentes cloacales crudos -sin previa neutralización- en el secrtor comprendido en la calle Italia – entre Artigas y Alsina-
Mencionan en forma detallada las actuaciones realizadas ante ARSA y ante el Municipio de General Roca, adjuntando fotografias, actas labradas y alegan sobre los reiterados reclamos extrajudiciales que han cursado ante el proceder de la demandada sin obtener resultados positivos.
B) ADMISIBILIDAD DE ESTA ACCION. PARTES. BIEN COLECTIVO -AMBIENTE-. TRÁMITE
Considerando lo denunciado, actuaciones administrativas traídas como antecedentes y derechos y garantías constitucionales que hacen a un bien colectivo indivisible -ambiente- (cf. art. 43 CN, CSJN, “Halabi”, considerando 11, del 24/02/09) corresponde tenerla por presentada en el carácter de parte -como legitimada activa y en representación grupo afectado por el derrame de líquidos cloacales en los puntos de esta ciudad referenciados en el apartado anterior-: calle Italia entre Artigas y Alsina (arts. 41 de la Constitución Nacional, arts. 70 y 71 del Código Procesal Constitucional).
Ante los potenciales y graves riesgos en la salud de las personas del sector ya aludido y por el derrame de líquidos cloacales sin tratar, corresponde declarar admisible esta acción de amparo en los términos del artículo 75 del Código Procesal Constitucional, arts. 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales -art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional-, artículo 43 de la Constitución Provincial.
Cítese por el término de un día a la firma Aguas Rionegrinas S.A. y a la provincia de Río Negro (D.P.A.) a los fines de que presenten un informe circunstanciado/preciso sobre la situación denunciada (art. 78 del Código Procesal Constitucional), juntamente con la Fiscalía de Estado a los fines de que efectúen el informe requerido y su descargo como contestación de demanda y ofrezcan la prueba que consideren pertinente al ejercicio de su derecho de defensa (art. 77, 78 del Código Procesal Constitucional).
Notifíquese por cédula electrónica -SNE-, con habilitación de días y horas inhábiles.
Se hace saber que en la notificación deberá informar el siguiente link para la contestación:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
____-____.
Se hace saber que vencido el término para contestar los informes requeridos será fijada audiencia de conciliación (art. 77 Código Procesal Constitucional).
2.- MEDIDA CAUTELAR:-
La amparista solicita que sea ordenada a la empresa Aguas Rionegrinas S.A. y/o al Departamento Provincial de Aguas -con carácter de medida cautelar el inmediato cese de vertidos de líquidos cloacales, crudos -sin previa neutralización- y para las lagunas y charcos existentes, producto del vertido sin tratamiento, también la aplicación de medidas de neutralización de los efectos contaminantes de los fluidos -tales como desinfección y deodorización del sector-.
Evaluado lo solicitado, corresponde acceder a su dictado e intimar a las demandadas ARSA, DPA y Provincia de Rio Negro para que arbitren todas las medidas a su alcance a los efectos de que cese el vertido de efluentes cloacales sin tratamiento previo en el sector comprendido en esta acción y adopten las medidas de remediación/mitigación adecuadas.
Deberá acreditarse el cumplimiento dentro del plazo de dos días, bajo apercibimiento de de aplicarse una multa de $ 500.000,00 por cada día de retardo y a favor del Poder Judicial (art. 82 del Código Procesal Constitucional).
Dése intervención al Ministerio Público Fiscal y a tales fines confiérase vista por igual plazo -1 día- (Ley 25675, 24.240 y mod.).
3.- COMPOSICIÓN DEL GRUPO:-
Por último debo contemplar que el art. 71 del Código Procesal Constitucional exige que sea delimitada la composición del grupo de personas, comunidad o categoría representada en esta acción por la Sra. Drachemberg, con precisión de las personas a quienes se extenderán los efectos de la sentencia que corresponda dictar.
A tales fines corresponde determinar que esta acción colectiva comprende al grupo de personas físicas y/o jurídicas afectadas por el derrame de líquidos cloacales sin tratamiento previo en calle Italia –entre calle Artigas y Alsina- de esta Ciudad y en lo que hace a la conculcación de derechos y garantías constitucionales sobre el bien colectivo indivisible -medio ambiente.
Se hace saber a tal grupo que le serán extendidos los efectos de la sentencia que corresponda dictar en estas actuaciones.
Para el supuesto de existir lesiones y/o daños individuales, deberán promoverse por separado las acciones que consideren y ante la magistratura que corresponda (CSJN 24/02/09, "Halabi", considerando 11).
4.- REGISTRO PUBLICO DE JUICIOS COLECTIVOS:
Hágase saber a la amparista que deberá cargar el formulario y escrito de demanda en los términos exigidos por el art. 76 del Código Procesal Constitucional -Ac. 13/2017 -Registro de Juicios Colectivos; sitio web del Poder Judicial bajo la órbita de Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia del S.T.J-. Todo lo que así resuelvo.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE -la confección de las cédulas aquí ordenadas
quedarán a cargo de los letrados patrocinantes de la actora.-
Andrea V. de la Iglesia
Jueza de feria