General Roca, 16 de abril de 2025.AM
PROCESO: La presente caratulada: "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(C)" (Expte. n° RO-20011-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.- Llega este expediente para resolver el pedido de la demandada -
10/03/25- para que se dejen sin efecto las astreintes de fecha
05/03/25, pues considera que desde noviembre de 2024 ha cumplido con todas las obligaciones asumidas, ha informado oportunamente cualquier demora y ha presentado el plan de trabajo correspondiente. (Me remito a la lectura del escrito presentado por razones de brevedad).
Dicho planteo fue sustanciado en fecha
11/03/25 habiendo contestado la Municipalidad de Roca en fecha
21/03/25 y la Provincia de Río Negro en fecha
25/03/25.
Ambas solicitan el rechazo de la presentación y peticionan se mantengan las astreintes dispuestas, peticionando la actora que sean elevadas.
II.- Examinadas las presentaciones y en particular la efectuada por la parte demandada se observa en el expediente que :
- en fecha
19 de abril de 2024 se le otorgó a la demandada un plazo de 7 días para acondicionar el predio -medidas de seguridad y cartelería- y precisar comienzo en la continuidad de las tareas de remediación ambiental, en un todo de acuerdo al informe que fuera aprobado por Resolución de la Provincia de Río Negro N°2023-2075-E-GDERNE-SAYCC de fecha 27 de diciembre de 2023.
- en fecha
08/05/24 se intimó a la demandada para que en el plazo de DOS acredite el cumplimiento de lo acordado en audiencia y bajo apercibimiento de aplicársele astreintes.
- en fecha
29/05/24 la demandada informa que la Empresa BFU comenzará con la tareas de remediación el día 10 de junio del 2024.
- Transcurridos 5 meses, en fecha
01/11/24 se intima a la demandada para que active las tareas de remediación acordadas y aprobadas por la autoridad de control, e informe en forma clara y precisa el cronograma de tareas, bajo apercibimiento de aplicarse astreintes a razón de $ 100.000 diarios, haciéndosele saber que tal sanción sería aplicada tanto para el caso de guardar silencio y/o en el supuesto de dar respuestas vagas/imprecisas/evasivas/carentes de fechas concretas de ejecución y de precisiones-.
-En fecha
08/11/24 la demandada contesta que las tareas de remediación comenzarían al año siguiente , el día 17 de febrero de 2025.
- El día
-13/02/25 se informa que se posterga la fecha al 26 de febrero del 2025 y por otro que las tareas de remediación continuarían con otra empresa : Confluencia Ambiente & Seguridad SRL.
- El día
14/02/25 se observa que lo traído carece de toda fecha y no trasluce ni plasma las tareas específicas; por ende, no permite su fiscalización por lo que se vuelve a intimar por 3 días más para que cumpla en forma completa y precisa con lo requerido, bajo apercibimiento de aplicar las astreintes en cuestión -$ 100.000,00 por cada día de retardo-.
Finalmente en fecha
05/03/25 se efectivizan las astreintes por cuanto la demandada incumple con lo requerido al acompañar un cronograma de tareas que resulta escueto e impreciso y que no permite un debido control en las fechas/tareas
por parte de quienes participan en este proceso ni de la judicatura.
IV.- Expuestos dichos antecedentes, se observa que la nueva presentación de la demandada no hace más que reeditar cuestiones que ya fueron abordadas y que derivaron en la efectivización de las astreintes.
Por otro, y más importante aún resulta lo informado por la provincia de Río Negro en cuanto a que la empresa Confluencia Ambiente & Seguridad no posee inscripción como operador de residuos especiales vigente y que por tal motivo no se encuentra habilitada para continuar con las tareas de remediación.
Lo anterior ha sido confirmado por la demandada, quien ha manifestado que la empresa ya ha hecho las presentaciones correspondientes para obtener dicho certificado.
Es decir que a la fecha no solo no se cuenta con el cronograma de tareas detallado y especifico que fuera solicitado sino que además tampoco la empresa contratada cumple con las habilitaciones administrativas correspondientes que le premitan avanzar con las remediación ordenada en el proceso.
En consecuencia he de rechazar el cese de astreintes solicitado por la demanda Pego, por cuanto persiste en su incumplimiento y no logra justificar fundadamente su proceder cf. art. 37 del CPCyC.
Finalmente y ante lo solicitado por la parte actora se elevan las astreintes dispuestas y se intima nuevamente a la demandada para que dentro del término de TRES días cumpla con lo ordenado bajo apercibimiento de aplicar astreintes a razón de $300.000 por cada día de retraso. LO QUE ASÍ RESUELVO.
Andrea V. de la Iglesia
Jueza