OFICIO
San Carlos de Bariloche, 05 de febrero de 2024
BANCO HCBC
SAN CARLOS DE BARILOCHE
S / D
Me dirijo a usted en los autos caratulados: "VALENTINO, MARIO ALFREDO S/ SUCESIÓN INTESTADA", BA-02152- C-2022, en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, a cargo del Dr. Mariano A. Castro, Secretaría única a cargo de la Dra. María Luján Pérez Pysny, coordinación de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra. Valeria Mori sito en Juramento 190 Piso 5to. de esta ciudad, correo electrónico oticcabariloche@jusrionegro.gov.ar, a fin de solicitarle proceda a: transferir a la cuenta judicial de autos Nº 122916370, las sumas en dólares obrantes en la Caja de Ahorro U$S N° 681-8-09294-9 (apertura 23/05/19 – activa), saldo al 7/08 u$s 22.609,39 de conformidad con el informe de fecha 24/08/2023 agregado en autos en el movimiento I0022.-
El auto que lo ordena en su parte pertinente dice: "San Carlos de Bariloche, 21 de diciembre de 2023.- (...) II) A la presentación E0055: Líbrese nuevo oficio al Banco HSBC a fin de que transfiera a la cuenta judicial de autos las sumas en dólares obrantes en la Caja de Ahorro U$S N° 681-8-09294-9 (apertura 23/05/19 – activa), saldo al 7/08 u$s 22.609,39 de conformidad con el informe de fecha 24/08/2023 agregado en autos en el movimiento I0022. Una vez efectivizado, se procederá a la liquidación de impuestos de justicia, sellado de actuación y contribuciones. Fdo. Mariano Castro Juez""
Art. 398 del C.P.C. y C. en su parte pertinente dice “Las oficinas públicas, no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios, ni otros aranceles que lo que determinen las leyes, decretos y ordenanzas. Deberán contestar las oficinas públicas y las entidades privadas el pedido de informes o remitir el expediente, dentro de los veinte (20) días hábiles salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiera fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o circunstancias especiales... El juez podrá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atrasos injustificados en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera tramitará en expediente separado. La sanción podrá ser aplicada al jefe o director de la repartición u organismo, en cuyo caso se deberá notificarlo personalmente.”. Art. 399 del C.P.C. y C. en su parte pertinente dice “Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar...”.-
Se deja constancia que atento la implementación del expediente digital en la Provincia de Río Negro (Ac. 04/2021 STJ anexo V), se procede a firmar el presente digitalmente.-
Se encuentran autorizados al diligenciamiento del presente los Dres. Fernando Valenzuela, Eduardo Roselli y/o quien ellos designen.
Sin otro particular saludo a usted atentamente.-
Valeria Mori
Secretaria Coordinadora Subrogante OTICCA