RO-30319-C-0000 "VECINOS DE LA CALLE CIEGA N° 10 DE ALLEN C/ YPF S A Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(C) (ANTERIOR S-2RO-23-C5-18)"
General Roca, 04 de diciembre de 2023
Proveyendo escrito Dra. EVANGELISTA:
Evaluadas las presentes actuaciones, resulta que, no obstante, la prórroga concedida a la demanda para depositar adelanto de gastos; las intimaciones para que cumpla y la imposición de astreintes, el compromiso asumido por la co-demandada Provincia de Río Negro, no ha sido cumplido.
Por tal circunstancia, resta abonar a la Universidad de Río Negro, la suma de $ 3.063.698,31.- para dar continuidad a las labores periciales asignadas a dicha entidad.
Ante tal situación, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Acuerdo de Escazú en su art. 8 sobre carga dinámica de la prueba en consonancia con lo dispuesto en estos autos en fecha 07/03/2019, oportunidad en la cual se hizo saber a las partes demandadas " ... que sin perjuicio de la prueba ofrecida por los amparistas y el carácter restringido del debate, considerando que se encuentran en mejor situación de aportar prueba, regirá en el caso la aplicación de la carga dinámica de la prueba , siguiendo las pautas del art. 1734 del Cod. Civil y Comercial; debiendo asumir el eventual costo que demande los anticipos de gastos que pudieran requerir los especialistas y/o peritos a designarse..." encuentro que en esta instancia resulta YPF S.A. quien económicamente se encuentra en mejores condiciones de asumir la totalidad de los costos de la pericia.
Sobre las cargas dinámicas de las pruebas, nuestro STJ ha dicho: "...el peso de la prueba se adjudica a quien está en mejores condiciones de aportarlas -fáctica, técnica, económica o jurídica-, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y el cumplimiento del deber de cooperación en el establecimiento de la verdad" (STJ - "G. N. C/CLINICA VIEDMA S/CASACION" - Expt. 21307/06 - voto del Dr. Sodero Nievas - 14-08-08) y "La jurisprudencia ha reconocido la pertinencia de aplicar la teoría de las cargas probatorias dinámicas o de la prueba compartida, como expresión del deber de cooperación y buena fe procesales y, en tal contexto, para asignar el "onus probandi" a la parte que se encuentra en mejores condiciones técnicas, profesionales o fácticas de probar un hecho determinado...Como lo ha dicho la Corte Suprema, es hacer "recaer en quien se halla en mejor situación de aportar los elementos tendientes a obtener la verdad objetiva el deber de hacerlo" (Voto del Dr. Lutz sin disidencia, in re "A.M.M.V. C/Servicios Gastronómicos Rosario SRL S/Inaplicabilidad de ley" - Expt. 22550/07, 30-09-09).
Conforme con ello, teniendo en cuenta las facultades ordenatorias que confiere al suscripto la ley 25675, art. 32 y la ley 2779 Artículo 17.- requiérase a la co-demandada YPF S.A que en el término de CINCO días de notificada deposite en la cuenta de autos la suma de $ 3.063.698,31.- los que serán transferidos a la Universidad Nacional de Río Negro a fin que pueda completar la labor pericial que le ha sido encomendada bajo apercibimiento de aplicarle sanciones conminatorias en caso de incumplimiento. Notifíquese, cf. ac. 36/22-STJ.
En mérito a lo precedentemente dispuesto, déjese sin efecto las astreintes impuestas a la Provincia de Río Negro.
JOSÉ M. ITURBURU
JUEZ