MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. (ARSA) S/ AMPARO COLECTIVO(C) (ZONA P IV)JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
General Roca, 05 de diciembre de 2024.
I. Proceso: Para resolver en esta causa "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. (ARSA) S/ AMPARO COLECTIVO(C) (ZONA P IV)" ( RO-09122-C-0000) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes: En primer lugar corresponde efectuar una reseña del presente proceso colectivo que cuenta con sentencia firme dictada el 22/12/17. Allí se dijo: "Parece olvidar la Provincia de Rio Negro y sus agentes responsables que el presente amparo se generó como consecuencia del vertido de líquidos cloacales en el denominado P IV, y que...se ordenaron medidas a fin de que se detenga la grave contaminación ambiental y perjuicio a la salubridad publica a los vecinos de esta ciudad y a su comunidad educativa producto de la presencia constante de líquidos cloacales en el desagüe P IV en las intersecciones de calles Damas Patricias y Gelonch, Mitre y Limay y Limay y Padre Nazario, hasta su desembocadura en el Rio Negro, aproximadamente de 15 km, los barrios Julio Corral, J.J. Gomez, Belgrano, Policial, Porvenir, La Barda Cooperativa y Andrade y los comprendidos entre el trecho que va al Sur de la Ruta 22, sobre calle Romagnoli quedando comprendido dentro del mismo los barrios Jockey y Manzanar, así como también el Club Jockey y los establecimientos educativos Jardín de Infantes N° 6, Escuela N° 86 y CEM N° 106".
En dicha sentencia se responsabilizó a la PROVINCIA DE RIO NEGRO, AGUAS RIONEGRINAS S.A y DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS, por los daños y perjuicios ocasionados por el volcado de líquidos cloacales en el P IV de General Roca, ordenándose la remediación y el saneamiento de la zona fijada como alterada por el volcado. En el punto 4.1) de la parte resolutiva se otorgó un plazo de 60 días a ARSA para que presente en el expediente un proyecto de las obras de mejoras de la Estación Elevadora de Félix Heredia y Azcuenaga, que garantice su correcto funcionamiento.
En el punto 4.3) " El plan de remoción de los sedimentos debe contemplar los puntos para el retiro de sedimentos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 11.- Como así también la desinfección y dilución de los líquidos presentes en el pluvial y evitar el estancamiento.- Es necesario el saneamiento total del pluvial P IV y restituirlo a su estado anterior a la contaminación"
4.4) Requerir a la empresa ARSA presente un plan de mejora al sistema cloacal cuyos fusibles involucran al P IV para evitar la ocurrencia de estos volcados".
Dicha sentencia fue confirmada por el máximo tribunal provincial el 25/06/2018
En fecha 17/09/18, en el marco de la ejecución de la sentencia, ante el propio reconocimiento de la demandada respecto a las tareas pendientes para sanear el vuelco de líquidos cloacales, se requirió a la perita interviniente Ing. Magnani que realice una verificación de la zona, y efectúe un control sobre las tareas realizadas y un informe actualizado de la situación del desagüe P IV y sus colectores.
La perita presentó un informe actualizado al 13/11/2018 (fs.819/848) .
En fecha 27/12/18 se dictó nueva resolución ante la nueva evaluación de la situación fáctica ante la petición de la amparista se fijo un plazo de QUINCE días para que las demandadas eviten el volcado de líquidos cloacales sin tratamiento y el saneamiento de la zona afectada comprendida en este proceso. También se les requirió un proyecto con fecha de finalización del sistema cloacal del sector.
En fecha Diciembre de 2019 la empresa ARSA informó que en la zona comprendida en este amparo, el alto crecimiento de la ciudad ha llevado a que las dos estaciones elevadoras que trabajan en ese sector se encuentren al límite o superadas en sus capacidades operativas. Allí se refirió: "La única solución verdaderamente que asegure la confiabilidad del sistema se encuentra plasmada en el Plan Director del sistema de desagües cloacales de la calidad de General Roca" (fs.963).
En fecha 20/08/2020 se dictó nueva resolución. En lo que aquí interesa, la entonces titular Dra. Villalba resaltó: "... no es una simple denuncia de hecho nuevo, es una denuncia de reiterados incumplimientos por parte de los demandados en cumplir una sentencia que se encuentra firme desde el 25/06/2018". También se estableció un plazo de 15 días para que las condenadas eviten el volcado de líquidos cloacales sin tratamiento y el saneamiento de la zona afectada y ejecuten un rasado en el sector allí indicado -a) desagüe paralelo al canal .grande de riego e intersección con calles Gelonch y Damas Patricias b) desagüe Verdecchia desde Rudel hasta Villegas y c) desagüe P-IV entre Mitre y 9 de Julio".
Luego de ello, tenemos que durante el año 2022 la Municipalidad efectuó nuevas denuncias de descargas de efluentes cloacales sin tratamiento en diversas zonas comprendidas en el P. IV -presentaciones de fechas 20/09/22 y 29/12/22-; en relación a las mismas, la demandada acompañó informes dando cuenta de las tareas realizadas -13/10/22 y 03/02/23-.
En el año 2023 la amparista denunció nuevos desbordes en distintas zonas comprendidas en el objeto de esta acción en fechas 28/08/23,13/12/2023 y 27/12/2023.
En todas las presentaciones la amparista requirió intimaciones a las demandadas para que realicen medidas de mitigación, que se ordene el cese inmediato de la conducta lesiva y la reparación de los efectos nocivos que aquella provoca y/o pudiera haber provocado sobre el ambiente de la zona afectada.
Ello también fue reafirmado por la presentación del Dr. Calamara Budiño, quien se encuentra actuando en el proceso en carácter de vecino afectado. En tal carácter, realizó las siguientes presentaciones: - En fecha 14/12/23 refirió que en el presente se continúa denunciando contaminación periódica, con un gran desinterés por el medio ambiente y la salud de los vecinos. Hizo referencia al tiempo de tramitación de esta acción colectiva -mas de 8 años-, que se ha corroborado que el desagüe pluvial se sigue utilizando en forma subsidiaria para desechos cloacales, ante cualquier inconveniente en la ciudad con la red cloacal. Que la demandada se intenta desligar de responsabilidad ante falta de infraestructura y solución real y efectiva al volcado de afluente; para luego pretender sanear con un rasado superficial. Por lo que solicitó se condene a las demandadas a sanear el medioambiente.
Ello fue reiterado en la presentación de fecha 28/12/23.
Todas aquellas denuncias motivaron la intimación cursada a las demandadas el 29/12/23 requiriéndose información actualizada, con indicación de los plazos de inicio y finalización del "Plan Director de Desagües Cloacales en la Localidad de General Roca" mencionado en su presentación de fecha 22/12/2023; también especificaciones técnicas respecto a las cañería, método de construcción, sectores específicos en dónde se llevarán adelante las obras, y toda información necesaria al efecto, medidas de prevención a implementar hasta la concreción del mismo a fin de evitar los incidentes periódicos.
Cabe recordar que todas las intimaciones cursadas fueron bajo apercibimiento de imponer astreintes de $50.000.- diarios.
El día 09/09/24 el vecino afectado Sr. Calamara Budiño, manifestó que el presente amparo lleva más de 8 años de tramitación e innumerables incidentes -derrames- acaecidos luego del derrame original; que la demandada intento e intenta disfrazar un saneamiento de un canal de mas de 20 kilómetros, que se han ido denunciado a lo largo de los años de tramitación más de 20 incidentes; cuando se debió invertir en infraestructura para evitar mas inconvenientes.
Más recientemente, la amparista en fecha 01/02/24 denunció nuevas descargas de efluentes cloacales - sin tratamiento- desde la red de cloacas de A.R.S.A en sectores abarcados por este amparo- Gelonch y Damas Patricias-, con abundante acumulación de líquidos y sedimentos, proliferación de malezas e intensos olores nauseabundos, todo lo cual pone en riesgo la salud y calidad de vida de los vecinos y transeúntes del mismo.
Luego, en fecha 26/08/24 la Municipalidad volvió a denunciar nuevas descargas de efluentes -en zona de calle Bermejo, a la altura de la intersección con calle Villegas y en desagüe que corre paralelo a calle Limay a la altura de calle Mitre-.
Por parte de la demandada, se verifica que ante las intimaciones cursadas, se ha presentado al proceso a contestar los requerimientos -fechas 19/09/2022,13/10/2022, 03/02/2023, 28/02/2023-.
En lo que aquí interesa tenemos que en fecha 21/09/2023 informaron las causas que ocasionaron los desbordes, las medidas de mitigación realizadas desde ARSA en cada zona pluvial IV. Allí se informó que se encontraba en proceso de licitación pública 4-18 -Plan Castello la zona afectada.
En fecha 22/12/2023, la demandada señaló que en relación a los hechos denunciados el 13/12/23, los desbordes se produjeron por una obstrucción de la red troncal, describió las medidas de mitigación adoptadas en concreto. También manifestó que se encontraba en proceso de ejecución la obra Plan Director en la localidad de General Roca, con financiación nacional, que una vez finalizado implicará una mejora significativa en el tratamiento de desechos cloacales, que la obra cuenta con un plan de 30 meses de ejecución.
En fecha 07/02/24 ARSA acompañó en su informe nota N° 23/24 y manifestó que al 28/06/23 la obra se encontraba en ejecución y cuenta con un plazo de 30 meses, que la obra implica una mejora significativa en el tratamiento de líquidos cloacales en Roca y que es la municipalidad quien se encuentra en condiciones de dar esa información.
El 19/02/24 la demanda contestó en relación al hecho denunciado el 01/02/24, que los desbordes ocurrieron por hechos delictivos sufridos por A.R.S.A -robo cable de alimentación-, y que ante dicha situación, realizaron tareas de desinfección en la zona.
Por último, ante el último hecho denunciado el 26 de Agosto de este año, la Fiscalía de Estado acompañó nota N° 374 de ARSA dando cuenta del "correcto actuar" ante la contingencia. Describieron las tareas de desinfección y desodorización realizadas el 19/8/24 y que los motivos de los desbordes fueron por una obstrucción en la red troncal. Se informarontareas realizadas: apertura de tapa de registro, sondeo de cañería troncal con camión hidrojet, aspiración de derrames lavado de calles y el canal afectado con cloro e inhibidor de olores.
La última presentación de la Municipalidad ha sido la de fecha 13/09/2024. Allí se constató "en el caso del desagüe que corre paralelo a calle Bermejo a la altura de la intersección con calle Villegas no se observan desbordes al momento de la inspección pero se observa afectación del desagüe y se perciben olores nauseabundos en el sector... En el caso del desagüe que corre paralelo a calle Limay a la altura de intersección de calle Mitre se constata que persisten las descargas al desagüe observándose afectación del desagüe y percibiéndose olores nauseabundos en el sector...Se destaca que en este sector los desbordes son recurrentes, existiendo desbordes desde el año 2017, por lo cual, es probable que los desbordes se reiteren ya que no se ha realizado ninguna obra que garantice una solución efectiva y definitiva de los inconvenientes en el sector".
III.- Reseñados los antecedentes del presente conflicto colectivo, considero oportuno recordar que en el marco de procesos estructurales como el presente, la Corte Suprema de Justicia ha remarcado que corresponde al Poder Judicial "buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento. No debe verse en ello una intromisión indebida del Poder Judicial cuando lo único que hace es tender a tutelar derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos pueden estar lesionados” (conf. “Saavedra, Silvia Graciela y otro c. Administración Nacional de Parques Nacionales, Estado Nacional y otros s/Amparo ambiental” (FSA 18805/2014), sentencia del 6 de febrero de 2018, La Ley 21/02/2018,AR/JUR/8/2018).
La Corte Suprema, ante la ausencia de reglas positivas concretas, ha ideado diversos mecanismos de ejecución/supervisión de sentencias en procesos colectivos estructurales en los casos Mendoza y Verbitsky.
Pues como señala la doctrina, la ejecución en estos procesos “pasa a constituirse en una etapa de continua relación entre el tribunal y las partes, anudándose un vínculo de supervisión a largo plazo de instrucciones fijadas en términos más o menos generales, y en última instancia, de resorte de la administración obligada, aunque en el marco de una ‘microinstitucionalidad’ diseñada por aquel” (conf. BERIZONCE, Roberto O. “Conflictos ambientales de interés público y principios procesales”, DJ 14/09/2011).
Por otra parte, tengo presente que el proyecto de Cód. Procesal Constitucional de nuestra Provincial, aprobado en primera vuelta el 31/10/24, regula la ejecución de la sentencia en procesos estructurales como el presente. Si bien dicho texto no se encuentra vigente a la fecha, considero que da el marco normativo adecuado que sirve de antecedente para este decisorio.
En lo que aquí interesa el art. 84 del proyecto establece: "Cuando en la sentencia definitiva se imponga una condena a hacer cuyo cumplimiento resulte complejo, sea por involucrar la modificación de cierta acción u omisión de políticas públicas o bien por implicar una reforma estructural de la situación fáctica que diera origen a la causa, el Juez/a debe tomar todas las medidas a su alcance para garantizar la efectiva y eficiente implementación de las órdenes contenidas en la decisión...".
En base a ello, considero que a fin de verificar el estado de cumplimiento de la sentencia dictada en el año 2017, corresponde requerir a la Sra. perito interviniente Ing. Magnani que en el plazo de 15 días, realice un amplio y detallado informe, tomando como antecedente el último peritaje presentado en esta causa, debiendo la experta realizar un análisis con datos actuales que reflejen la situación real de la zona afectada y comprendida en este amparo, es decir zona del desaguë P IV y sus colectores.
Dicho informe deberá dar cuenta el grado de avance del cumplimiento de la sentencia dictada respecto al vertido de líquidos, vestigios de los mismos, sedimentos en el lecho del canal, existencia de olores, malesa, si se han realizado tareas de saneamiento adecuadas del lecho y retiro de sedimentos, obras realizadas, estado de las mismas, tareas pendientes a corto, mediano y largo plazo y si se han llevado a cabo obras que garanticen una solución efectiva y definitiva de los inconvenientes en el sector; así como toda observación que la experta realice.
Hágase saber a la perita que deberá informar con suficiente antelación al Tribunal la fecha en que se realizaran las constataciones a fin de anoticiar a las partes.
A los fines de la notificación de la presente a la Ing. Laura Noemí Magnani, notifíquese la presente en su domicilio constituído. Cúmplase por OTICCA.
Asimismo, Municipalidad de General Roca y Provincia de Rio Negro deberán en el término de 5 días sobre informar sobre el estado actual y avance del "Plan Director de Desagües Cloacales en la Localidad de General Roca".
TODO LO QUE ASI RESUELVO.
Se hace saber que de conformidad a la Ac. 36/2022 del STJ -salvo excepciones que se detallan en las normas especiales-, todas las providencias y decisiones judiciales, incluyendo la sentencia definitiva, quedan notificadas el martes o viernes posterior al día que se publican en el Sistema “PUMA”, o el siguiente día de nota si alguno de aquellos resulta feriado o inhábil. Los plazos comienzan a correr al día siguiente de la notificación. Los actos procesales que se suban al sistema en horas o días inhábiles se tienen por publicados el día hábil siguiente. REGÍSTRESE.-
Agustina Naffa
Jueza