DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de Exp. PUMA
BA-18035-C-0000
Número de Exp. SEON
Q-3BA-20-C2021
Carátula
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VERHAGEN, ALEXIS MARINES Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(C)
Tipo de Proceso
TRÁMITE
DATOS DEL MOVIMIENTO
Tipo Movimiento
OFICIO / MANDAMIENTO / CEDULA LEY CON CONFRONTE / TESTIMONIO
Descripción
Mandamiento de constatación
Fecha del Proveído
2022-08-10 13:01:00
Organismo
UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE
Firmantes
CHUERI, KARINA PAOLA, MARCOLINI RODRIGUEZ, MARIA ALEJANDRA
Texto del Proveído

MANDAMIENTO DE CONSTATACION


El Dr. Santiago V. Moran, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Número 3, de la IIIª Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle J.J. Paso N° 167 P.B. de ésta ciudad, en los autos: “MANFREDI HECTOR Y OTRA S/ DILIGENCIA PRELIMINAR” Expte N° BA-00046-C-2022”, al señor Oficial de Justicia, ordena:
 
I) Que se constituya en el inmueble designado como inmueble sito en el Acceso Cerro Otto, N° 4500 (ocupación ladera norte cerro Otto, más arriba del Complejo Piedras Blancas) de esta localidad, identificado catastralmente como 19-2-H-H10-01 y lotes linderos afectados y constate el estado de ocupación del inmueble, individualice a los ocupantes del inmueble objeto de autos y en su caso, exhibir los títulos o documentos que lo acrediten, ello, bajo apercibimiento de cargar con las eventuales costas que su silencio pudiere ocasionar.-

II) El auto que ordena la presente medida dice en su parte pertinente : “///San Carlos de Bariloche, 3 de agosto de 2022….De conformidad con lo peticionado y las disposiciones de los arts 323 inc. 6 y cc. del C.P.C.C., líbrese mandamiento de constatación para que el oficial de justicia individualice a los ocupantes del inmueble objeto de autos y los intime conforme la norma citada que se transcribirá a la diligencia.-"  ” Fdo. Santiago Moran. Juez

 

III) El art. 323 inc. 6 del CPCC dice: "ARTICULO 323.- El proceso de conocimiento podrá prepararse pidiendo el que pretenda demandar o quien, con fundamento, prevea que será demandado: ... 6. Que la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra acción que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio a promover, exprese a qué título la tiene"


Se deja constancia que se encuentran autorizados a diligenciar el presente la Dra. Karina Chueri y/o la Dra. Mercedes Lasmartres y/o quien cualquier de ellas autorice.
 Dado, sellado y firmado, en San Carlos de Bariloche a los 10 días del mes de  agosto del año dos mil veintidós.