DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de Exp. PUMA
BA-30002-C-0000
Número de Exp. SEON
Q-3BA-18-C2019
Carátula
GUEVARA, TOMÁS ALEJANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO COLECTIVO(C)
Tipo de Proceso
PROCESOS CONSTITUCIONALES
DATOS DEL MOVIMIENTO
Tipo Movimiento
OFICIO
Descripción
OFICIO A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
Fecha del Proveído
2026-04-17 13:23:18
Organismo
UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE
Firmantes
QUEIROLO, VICTORIA
Texto del Proveído

OFICIO JUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 17 de abril de 2026.-

 

Municipalidad de San Carlos de Bariloche
S / D

Me dirijo a usted en los autos caratulados: "GUEVARA, TOMÁS ALEJANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO COLECTIVO(C)BA-30002-C-0000" en trámite por ante  la Unidad Jurisdiccional  N° 5 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, a cargo del Dr. Cristian Tau Anzoategui, Secretaría única  a cargo de la Dra. Victoria Queirolo, coordinación de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra. Silvana Navarro sito en Juramento 190 Piso 5to. de esta ciudad, correo electrónico oticcabariloche@jusrionegro.gov.ar, a fin de solicitarle proceda a informar  en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 369 y 370 del CPCC y -en caso de corresponder- de fijar una multa de $5000 por cada día de retardo, lo siguiente: 1) la superficie total del predio del vertedero y la efectivamente utilizada; 2) informe catastral actualizado del inmueble; 3) informe sobre el estado de cercado y sistema de seguridad del predio, adjuntando cualquier documentación técnica en poder de la Municipalidad sobre estos temas.-

El auto que ordena el presente dice en lo pertinente: "San Carlos de Bariloche,  15 de abril de 2026 I) Téngase presente la respuesta de oficio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Hágase saber.- II) En atención a lo manifestado y a la falta de información recabada, líbrese oficio a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a los fines de que informe en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 369 y 370 del CPCC y -en caso de corresponde de fijar una multa de $5000 por cada día de retardo, lo siguiente: 1) la superficie total del predio del vertedero y la efectivamente utilizada; 2) informe catastral actualizado del inmueble; 3) informe sobre el estado de cercado y sistema de seguridad del predio, adjuntando cualquier documentacióntécnica en poder de la Municipalidad sobre estos temas... " Fdo. Cristian Tau Anzoátegui - Juez.-

Art. 369 del C.P.C. y C. en su parte pertinente dice: "Las oficinas públicas, no pueden establecer recaudos o requisitos para los oficios, ni otros aranceles que lo que determinen las leyes, decretos y ordenanzas. Deben contestar las oficinas públicas y las entidades privadas el pedido de informes o remitir el expediente, dentro de los veinte (20) días hábiles, salvo que la providencia que lo ordena fije otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o circunstancias especiales (...) El Juez o Jueza puede aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atrasos injustificados en las contestaciones de informes. La apelación que se deduzca tramita en expediente separado. La sanción puede ser aplicada al jefe o director de la repartición u organismo, en cuyo caso se lo debe notificar personalmente"

Art. 370 del C.P.C. y C. en su parte pertinente dice: "Si por circunstancias atendibles el requerimiento no puede ser cumplido dentro del plazo, se debe informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el Juez o Jueza advierte que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, debe poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar (...)"

Se deja constancia que atento la implementación del expediente digital en la Provincia de Río Negro (Ac. 04/2021 STJ anexo V), se procede a firmar el presente digitalmente.-

 

Sin otro particular saludo a usted atentamente.-

Victoria Queirolo
Secretaria