DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de Expediente
RO-01001-C-2023
Carátula
GALVAN ROSANA RITA Y OTROS C/ CONSEJO ESCOLAR A.V.E. I Y OTRAS
Tipo de Proceso
AMPARO
DATOS DEL MOVIMIENTO
Tipo Movimiento
AMPARO COLECTIVO
Descripción
INICIO - REQUIERE INFORMES - DA INTERVENCIÓN A CADEP - DA INTERVENCIÓN DEMEI
Fecha del Proveído
2023-03-22 15:17:41
Organismo
CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA
Firmantes
SOTO, VICTOR DARIO
Texto del Proveído

RO-01001-C-2023 "GALVAN ROSANA RITA Y OTROS C/ CONSEJO ESCOLAR A.V.E. I Y OTRAS"

 

General Roca, 22 de Marzo de 2023.- 

 

Proveyendo la presentación efectuada por  las Sras. Cisterna Mónica Susana, en representación de su hija Alarcón Melina Leonor DNI. 46.796.470 -17 años-, Galván Rosana, en representación de su hijo Nieto Gonzalo DNI 53.014.767 -10 años-, Coria Isaura, en representación de su hijo Morales Coria Luis Ezequiel DNI 52.321.745 -10 años-, Jara Edith domiciliada en representación de su hijo Jara Alsina Elio Gabriel DNI 49.218.454 -14 años-, Cerutti Lucia en representación de su hijo Sorensen Joan Estebán DNI 45.260.684 -18 años-téngaselas por presentadas, por partes y con domicilios reales denunciados.

Agréguese la documentación acompañada.

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la ley 2779 y lo dispuesto por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo establecido en el art. 11 de la Ley 2779, el objeto del presente amparo se delimita en cuanto:
- A la legitimación: grupo de madres presentadas en representación de los alumnos de los establecimientos educativos Institución Escuela Especial N° 1 ubicada en calle Santa Cruz 2250 y Escuela Laboral N° 2 ubicada en calle San Martín N° 845 ambas de la Ciudad de General Roca. 

- En cuanto al Objeto: prestación del servicio de transporte escolar para el traslado de los alumnos/as de ambas instituciones, reparaciones edilicias, y entrega de material didáctico. 

- Demandados: Consejo Escolar del Alto Valle Este 1, Ministerio de Educación Provincial, Provincia de Río Negro. 

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial y art.14 ley 2779, desde traslado de la presentación y documentación presentada a  Consejo Escolar del Alto Valle Este 1, Ministerio de Educación Provincial, Provincia de Río Negro, a fin de que produzcan su descargo como un amplio informe sobre la cuestión planteada por las amparistas, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas (48 hs.), asegurándose así, el derecho de defensa dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto. En consecuencia, notifíquese, bajo habilitación de horas y días inhábiles, con adjunción del escrito de iniciación y documentación acompañada.

Notifíquese asimismo al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, a los fines que estime corresponder en el marco de lo previsto por los arts. 2 y cctes. de la ley K 88.

COMUNIQUESE a las partes demandadas que sin perjuicio de la prueba ofrecida por los amparistas y el carácter restringido del debate, considerando que se encuentran en mejor situación de aportar prueba, regirá en el caso la aplicación de la carga dinámica de la prueba , siguiendo las pautas del art. 1734 del Cod. Civil y comercial; debiendo asumir el eventual costo que demande los anticipos de gastos que pudieran requerir los especialistas y/o peritos a designarse.-

En cuanto a la publicidad que ordena darse a la acción colectiva conforme los términos del art. 15 de la Ley 2779,  publíquese edictos en la pagina web del poder judicial y por medio radial que propongan los amparistas – sin perjuicio de otro que estimen pertinente para otorgar la mayor publicidad a fin de poner en conocimiento que “ que por ante esta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la ciudad de General Roca, sito en calle San Luis 853 1do piso de la ciudad de General Roca tramita el expediente "GALVAN ROSANA RITA Y OTROS C/ CONSEJO ESCOLAR A.V.E. I Y OTRAS", Expte. N° RO-01001-C-2023, en el que un grupo de madres de alumnos de los establecimientos escolares Escuela Especial N° 1 ubicada en calle Santa Cruz 2250 y Escuela Laboral N° 2 ubicada en calle San Martín N° 845 ambas de la Ciudad de General Roca han iniciado amparo colectivo en los términos de la ley 2.779 en protección del derecho a la educación de los alumnos y alumnas para obtener la prestación de servicio de transporte escolar, reformas edilicias de ambos establecimientos y entrega de material didáctico. La representación que se les otorga a este grupo de madres resulta de su calidad afectadas e interesadas en representación de sus hijos/ hijas con discapacidad, delimitándose el colectivo afectado tanto a los mismos, como a los demás alumnos/alumnas de ambas instituciones escolares. Por lo que se cita a todas/os aquellos que estimen pertinente a hacer uso de la opción de ser parte del proceso, como así otorgar la posibilidad de comparecer como parte o contraparte; los que deberán presentarse ante esta Cámara y Secretaria dentro de los CINCO DIAS posteriores a la publicación. 

Debiendo acompañar las constancias de publicación de radio que acredite el cumplimiento de la notificación. En cuanto a la publicación en la página web será a cargo del Tribunal.-

En cuanto a la de la audiencia de conciliación prevista en la ley 2779, la misma se fijará a la brevedad una vez que se cuente con las contestaciones de los pedidos de informes y se cumpla con la citación edictual.-

Ante la posible afectación de niños y adolescentes dese intervención a la Defensora de Menores -DEMIE-.-Asimismo dese intervención al Ministerio Publico Fiscal en los términos de la ley 2779.-

A los efectos de asegurar la defensa en autos de las amparistas y la más efectiva tutela de sus derechos se hace saber que dispone a su requerimiento de la asistencia de la Defensoría Oficial, o bien pueden a su criterio ser representado por un por letrado/as pertenecientes a entidades intermedias o por
abogado/as particulares. 
Comuníquese a CADEP por correo electrónico al mero fin de anticipar los antecedentes del caso, si el requerido su servicio por parte de las amparistas.-


DR. VÍCTOR DARIO SOTO. 

JUEZ DE AMPARO.-