OFICIO
General Roca, 7 de agosto de 2023.
A la
Secretaría de Ambiente
de la Provincia de Río Negro
dmigani@ambiente.rionegro.gov.ar
Colón 275 - 3º Piso (8500)
Viedma - Río Negro
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados: "VECINOS DE LA CALLE CIEGA N° 10 DE ALLEN C/ YSUR ENERGIA ARGENTINA SRL Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO (c)" (Expte. Nº RO-30319-C-0000) en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional Civil y Comercial N° 5 (Ex Juzgado Civil Comercial de Minería Y Sucesiones) a cargo del Dr. José María Iturburu, juez, secretaría única a cargo de la Dra. Selva Aranea, Oficina de Tramitación Integral del Fuero Civil y Contencioso Administrativa -Oticca-, casilla electrónica: oticcaroca@jusrionegro.gov.ar, a cargo de la Dra. Paula M. Salvagno, secretaria y coordinadora subrogante, sito en calle San Luís N° 853, 2do Piso, de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, 2da. Circunscripción Judicial, a los fines de poner en conocimiento lo denunciado y que se investigue si aconteció una explosión o un derrame.
El auto que ordena el presente, en su parte pertinente, dice: "General Roca, 31 de julio de 2023... Atento los hechos denunciados por la amparista ROXANA ROXY VALVERDE CARRASCO, conforme lo solicitan las defensoras presentantes, intimase a YPF S.A. a que en el termino de 24 horas manifieste y/o explique sobre lo ocurrido, respecto de la explosión que escucharon los vecinos y si existió derrame de hidrocarburos o aguas servidas y en su caso por qué motivo fueron con una lancha el día 25/07 hacia la laguna ubicada lindante con la locación EFO 280. Como se solicia, librese oficio a la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Río Negro a fin de poner en conocimiento lo denunciado y que se investigue si aconteció una explosión o un derrame. Fdo. José María Iturburu Juez.".
Se adjunta copia del escrito presentado.
El presente oficio se encuentra exento de sellados y aranceles por tramitar por intermedio de la Defensoría de Pobres y Ausentes.
Se encuentra facultada para correr con el diligenciamiento del presente la Dra. María Cecilia Evangelista, y/o quién designe.
Art. 398 del CPCyC.: "Las oficinas públicas, no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios, ni otros aranceles que lo que determinen las leyes, decretos y ordenanzas. Deberán contestar las oficinas públicas y las entidades privadas el pedido de informes o remitir el expediente, dentro de los veinte (20) días hábiles salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiera fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o circunstancias especiales. Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad, los oficios que se libren al Departamento Provincial de Aguas, a la Municipalidad, a la Dirección General de Rentas y/o a cualquier otra repartición pública, contendrán el apercibimiento de que, si no fueren contestados dentro del plazo de veinte (20) días, el bien se inscribirá como si estuviere libre de deuda. El juez podrá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atrasos injustificados en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera tramitará en expediente separado. La sanción podrá ser aplicada al jefe o director de la repartición u organismo, en cuyo caso se deberá notificarlo personalmente.".
Art. 399 del CPCyC.: "Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiera ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquel, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el Juez advierte que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.".
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
Paula M. Salvagno
Secretaria y coordinadora subrogante Oticca Roca