Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativa (OTICCA)
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OFICIO N° 469/23
Viedma, 14 de marzo de 2023
A LA
UNIDAD JURISDICCIONAL Nº 1
PODER JUDICIAL
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Me dirijo a Ud en los autos caratulados: "DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(C) - Expte. VI-30035-C-0000, de trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 3, a cargo del Dr. Leandro Javier Oyola -Juez-, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida 292 -5° Nivel- de la ciudad de Viedma, a los fines de dar cumplimiento con la rogatoria solicitada e informarle que la medida cautelar colectiva de autos fue dictada en fecha 17/04/2019, fs. 52/56, mediante Auto Interlocutorio N° 61. La misma dispuso, en su parte pertinente: "...5.- Hacer lugar a la medida cautelar peticionada e intimar a las entidades administradores que fueran demandadas a que retrotraigan el valor de las cuotas correspondientes a dichos planes a los valores facturados al 01/04/18 individualmente, correspondientes al colectivo delimitado en Punto 2 de parte resolutiva, con contratos suscriptos a la fecha de la presente con las firmas demandadas, ya sea que se hallen en período de ahorro o sean deudores prendarios en período de amortización por haber recibido el bien objeto del contrato. Para aquellos suscriptores posteriores al 01/04/2018, la cuota será la fijada al momento de suscripción del contrato. Oficíese a cada una de las firmas demandadas.-" Asimismo, y mediante sentencia N° 163 dictada por el Superior Tribunal de Justicia en fecha 05/11/2019, se ordenó dejar sin efecto lo dispuesto el día 17/04/2019.
El auto que ordena la presente medida dispone en su parte pertinente: "Viedma, 10 de marzo de 2023. Por recibido oficio N° 344/23 de la Unidad Jurisdiccional N° 1, agréguese. Atento a lo que surge de las constancias de autos y a los fines de dar cumplimiento con la rogatoria solicitada, hágase saber que la medida cautelar colectiva de autos fue dictada en fecha 17/04/2019, fs. 52/56, mediante Auto Interlocutorio N° 61. La misma dispuso, en su parte pertinente: "...5.- Hacer lugar a la medida cautelar peticionada e intimar a las entidades administradores que fueran demandadas a que retrotraigan el valor de las cuotas correspondientes a dichos planes a los valores facturados al 01/04/18 individualmente, correspondientes al colectivo delimitado en Punto 2 de parte resolutiva, con contratos suscriptos a la fecha de la presente con las firmas demandadas, ya sea que se hallen en período de ahorro o sean deudores prendarios en período de amortización por haber recibido el bien objeto del contrato. Para aquellos suscriptores posteriores al 01/04/2018, la cuota será la fijada al momento de suscripción del contrato. Oficíese a cada una de las firmas demandadas.-" Asimismo, y mediante sentencia N° 163 dictada por el Superior Tribunal de Justicia en fecha 05/11/2019, se ordenó dejar sin efecto lo dispuesto el día 17/04/2019. Oficiese a la Unidad Jurisdiccional N° 1, adjuntándose a dicho oficio el archivo en formato pdf del resolutorio de fecha 17/04/2019, el que será diligenciado vía mail por Secretaría, al correo electrónico del Juzgado: juzciv1@jusrionegro.gov.ar, conforme fuera requerido. Fdo. Leandro Javier Oyola, Juez."
Sin otro particular, saludo a Ud., muy atentamente
Justina Boeri
Secretaria
CONSTANCIA: De remitirse vía mail el mismo día al correo: juzciv1@jusrionegro.gov.ar