DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de Exp. PUMA
BA-07724-C-0000
Número de Exp. SEON
Q-3BA-21-C2022
Carátula
DEFENSORIA DEL PUEBLO DE DINA HUAPI C/ MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI S/ AMPARO COLECTIVO(C)
Tipo de Proceso
PROCESOS CONSTITUCIONALES
DATOS DEL MOVIMIENTO
Tipo Movimiento
ACTA DE AUDIENCIA
Descripción
AUDUENCIA CONCILIACION LEY 2779
Fecha del Proveído
2022-11-09 11:25:22
Organismo
UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE
Firmantes
CASTRO, MARIANO ALEJANDRO
Texto del Proveído
"DEFENSORIA DEL PUEBLO DE DINA HUAPI C/ MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI S/ AMPARO COLECTIVO(C)", BA-07724-C-0000
 
En San Carlos de Bariloche, a 9 días del mes de noviembre de 2022, siendo las 10hs, comparecen a la audiencia del día de la fecha el sr. Defensor del Puebo de la Municipalidad de Dina Huapi, Szumewicz Damian, acompañado por su letrado Dr. Jorge Pschunder, y la Dra. Yasmina Gagliani, apoderada de la Municipalidad de Dina Huapi. Abierto el acto, luego de un intercambio de ideas y a los fines conciliatorios, las partes acuerdan: 1) El Municipio se compromete a retirar en forma inmediata los residuos existentes en el predio objeto de autos, informando el avance de las tareas en forma semanal. 2) Las partes acuerdan que, previo al inicio de las tareas de retiro del material no enterrado, realizarán 2 constataciones a cargo del Sr. Juez de Paz de Dina Huapi -Dr. Pacheco Leonardo a quien se lo designa en este acto como Oficial de Justicia ad hoc- con la presencia del Sr. Defensor y 2 amparistas que pudieran estar interesados, al solo fin de constatar el estado del inmueble antes y después de finalizadas las tareas de retiro del material no enterrado. A tal fin, la Municipalidad informará la fecha en que se realizará la primera constatación así como también la fecha en que se finalicen las tareas para realizar el acta final.  3) Respecto del material que se encuentra enterrado, solicitan que se designe un perito a fin que informe: 1) Si resulta necesario el retiro del material enterrado y en caso afirmativo explique el por qué. 2) Si es necesario remediar el inmueble, indicando en caso afirmativo cuáles serían las tareas a realizar, recomendando la forma y materiales para realizar esa eventual remediación. 3) Cualquier otro dato de interés para la causa.-  4) Las partes acuerdan que el informe del perito será vinculante para las mismas.  5) A tal fin, desígnase perito a CLODOMIRO ANDRES FERREIRA, quien deberá aceptar el cargo mediante escrito presentado dentro del tercer día de notificado, en el que deberá denunciar su CUIT y los datos completos de su cuenta bancaria (entidad, tipo de cuenta, Nro., CBU). Asimismo deberá cumplir su cometido con arreglo a Derecho en el término de diez días a partir de la notificación ministerio ley de la providencia que tenga por aceptado el cargo. Ello, bajo apercibimiento de designar nuevo perito (arts. 469 y 470 CPCC). Intímese a la Municipalidad para que dentro del término de cinco (5) días de notificada "ministerio legis" la providencia que tenga por aceptado el cargo, abone la suma de $8.434 equivalente a 1 JUS en concepto de anticipo de gastos. Hágase saber que dicha suma podrá transferirla a la cuenta que denuncie el mismo en las actuaciones y acreditarlo en autos. NOTIFÍQUESE AL PERITO POR SECRETARIA.- Oído lo cual se da por finalizado el acto, previa lectura, todo por ante mi que doy fe.-

 
Mariano Castro
Juez