GONZALEZ, PABLO S/ AMPARO - AMPARO, BA-01361-C-2023
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 de agosto de 2023
I.- Agréguese respuesta de oficio del Concejo Municipal que se adjunta al presente.
II.- Téngase por presentada, parte y domiciliada a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. Por ofrecida prueba y acompañada documental, de la misma córrase traslado por el término de ley.
III.- Concédese en relación, con efecto devolutivo, y ante el Superior Tribunal de Justicia, la apelación interpuesta contra el punto sexto de la parte dispositiva de la resolución de fecha 02/08/2023 (artículos 246 del CPCCRN, 20 de la Ley 2779 y 1 de la Ley P 2921). Sin perjuicio de lo dispuesto por el art.246 CPCC, por economía procesal y atento la naturaleza del proceso, téngase por fundado el recurso con el escrito en despacho y de los fundamentos córrase traslado por el término de ley.
IV.- Intímase a la Dra. Chueri a presentar en cinco días el bono del Colegio de Abogados (Leyes 2897 y 4132), bajo apercibimiento de comunicar su incumplimiento a dicha institución.
V.- Hágase saber a la actora que queda pendiente librar el oficio a la Municipalidad ordenado en la resolución de fecha 02/08/2023, punto quinto.
Federico Emiliano Corsiglia
Juez de amparo