DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de Exp. PUMA
EB-00147-C-0000
Número de Exp. SEON
Q-3EB-4-C2021
Carátula
COMUNIDAD MAPUCHE ANCALAO Y OTRAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO COLECTIVO(C) (DAÑO AMBIENTAL Y CULTURAL)
Tipo de Proceso
PROCESOS CONSTITUCIONALES
DATOS DEL MOVIMIENTO
Tipo Movimiento
EDICTO CON CONFRONTE
Descripción
EDICTO
Fecha del Proveído
2022-09-20 13:25:01
Organismo
JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON
Firmantes
HUBE, MARIA TERESA, BERNARDINI, PAOLA MIRNA
Texto del Proveído

                                                                                                                                  E D I C T O


El Juzgado Civil, Comercial, de Familia, Minería y Sucesiones Nro.11 a cargo del Sr. Juez Sustituto, Dr. Marcelo Muscillo, Secretaría desempeñada por la Dra. Paola Bernardini, sito en calle Ruta 40 y Juan B. Justo, de la localidad
de El Bolsón, perteneciente a la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, en los autos caratulados: "COMUNIDAD MAPUCHE ANCALAO Y OTRAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO COLECTIVO(c)(DAÑO AMBIENTAL Y CULTURAL), (Expte. Seon Nro. Q-3EB-4-C2021) (Expte. Puma EB-00147-C-0000)" hace saber que el Sr. ALDINO JARAMILLO en su carácter de Lonko de la Comunidad ANCALAO y el Dr. Ezequiel Palavecino patrocinando a NEWEN LONCOMAN, FELISA CURAMIL y ORLANDO CARRIQUEO, representantes habilitados para promover la presente acción por la Regional Andina de la COORDINADORA DEL PARLAMENTO MAPUCHE DE RÍO NEGRO; SABINO MORALES, Lonko de la Comunidad Mapuche “MARIANO SOLO”, del paraje Colán Conhué, Pers. Jur. Codeci Nª 12;  IGNACIO HECTOR RIVAS Lonco de la Comunidad Mapuche Lofche Pulam Lafken y PAULO RAUL POUSO, Werken de la Comunidad Mapuche Lofche Pulam Lafken; VILLANUEVA DAMIANA LAURENTINA, Lonco Comunidad Mapuche Amulen Che; RAUL FEDERICO LLANCAQUEO, Lonco Comunidad Mapuche Newen Ñuke Mapu; NORMA EMA QUIDEL, Lonco Comunidad Mapuche Pilquiniyeu del Limay; CARLOS CEFERINO HUAYQUIL Lonco Comunidad Mapuche Ragiñ Plang Curra Meu; SABINO MORALES, Lonko de la Comunidad Mapuche “MARIANO SOLO”, todos actuando por derecho propio y en el de sus Comunidades y SOFIA BORDENAVE, abogada, Bariloche, actuando como miembro del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas, han demandado a a la Provincia de Río Negro solicitando el cese inmediato del daño ambiental y cultural causado por el accionar de las personas y empresas que estén llevando adelante cualquier tipo de actividad relacionada con la actividad minera en el ámbito de sus territorios, siendo que los mismos son violatorios del derecho que invocan, por no haberse realizado el proceso de consulta libre previa e informada ordenado por normativa citada. Se declaren nulos los permisos de
prospección, cateo, exploración y explotación, las concesiones en relación a minas de primera, segunda o tercera categoría, las servidumbres y cualquier acto administrativo que otorguen derechos sobre sus territorios indígenas. Se notifique de manera fehaciente a las personas físicas o jurídicas que hayan recibido algún tipo de permiso previsto en el código de procedimientos mineros, la prohibición del ingreso, de la toma 3 de muestras de tierra o minerales, o de cualquier actividad relacionada a la minería en el ámbito de las comunidades. Se requiera al Poder Ejecutivo Provincial establecer un procedimiento específico de Consulta Libre Previa e Informada, con los alcances y presupuestos definidos en la normativa de derecho indígena vigente, debiendo transcribirse en la publicación los puntos pertinentes de la parte resolutiva (artículo 15 de la ley B 2779). SE HACE SABER QUE se ha ordenado : I) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los amparos de intereses colectivos (ley 2779). II) Aceptar la legitimación de los Amparistas y tenerlos por parte y con domicilio procesal constituido. III) Establecer que el proceso alcanzará a todos los integrantes de las comunidades peticionantes (artículo 11, ley citada). La presente publicación deberá serlo por el plazo de dos (2) días. El Bolsón, 10 de febrero de 2021.- Fdo. Marcelo Muscillo, Juez Sustituto.-