"COMUNIDAD MAPUCHE ANCALAO Y OTRAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO COLECTIVO(C) (DAÑO AMBIENTAL Y CULTURAL)" (Expte. nº EB-00147-C-0000). --
El Bolsón, 20 de diciembre de 2022.-
A la presentación del Dr. Ezequiel G. Palavecino , en su carácter de letrado patrocinante de los amparistas con cargo de fecha 13/12/22:
1.- Téngase presente lo manifestado y por acreditado el cumplimiento de lo solicitado.
Atento ello, recíbase la presente causa a prueba.-
AMPARISTAS:
- Documental: téngase presente la agregada en autos, así como el desconocimiento de la parte contraria.
- Informativa: Líbrense oficios a:
A.- AL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS,
B.- A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RÍO NEGRO DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO,
C.- A LA COORDINADORA DEL PARLAMENTO MAPUCHE DE RÍO NEGRO,
D.- AL CONSEJO DE DESARROLLO DE COMUNIDADES INDÍGENASDE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y
E.- al Poder Ejecutivo de la Pcia. De Rio Negro Secretaria de Mineria y/o el despacho departamental que tramite y/o tenga en su poder los Expedientes administrativos cuyo objeto sea la petición y/u otorgamiento de permisos de explotación mineros.
- Testimonial: Fíjase audiencia testimonial virtual a celebrarse via zoom el día 17 de febrero de 2023, a partir de las 11.00 hs., bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 CPCC, citándose a las siguientes personas:
1. Norma Ema Quidel, Lonko de la Comunidad Pilquiniyeu del Limay (11:00 hs.)
2. Damiana L Villanueva DNI: 13483395, Lonko de la Comunidad Amulen Che Mencue (11:20 hs.)
3. Julián Yañez, Queupu Niyeu, integrante de la Comunidad Lof Inchen Ciwew Folil, Sierra Colorada. (11.40 hs.)
4. Polidoro Fernández, werken, Comunidad Newen Ñuke Mapu, Paraje Tres Cerros. (12:00 hs.)
5. Sergio Nahuelhual, Comunidad Ñanco Newen, Cerro Negro-Los Menucos (12:30 hs.)
6. Ignacio Rivas, Lonko de la comunidad Pulam Lafken, Laguna Blanca (13:00hs.)
7. Avelino Díaz, Lonko Comunidad Lof Fentren Ko, Carrilauquen Grande. (14:00 hs.)
- Al reconocimiento in situ, de ser considerado necesario, se proveerá oportunamente.
DEMANDADA
- Documental: Téngase presente la agregada en autos.-
- Informativa: Líbrense oficios a la Secretaria de Minería a fin de la remisión de los expedientes administrativos vinculados a la presente causa.
- Testimonial: Fíjase para el día 17 de febrero de 2023, audiencia testimonial virtual a celebrarse via zoom, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 CPCC, citándose a testigo a la Dra Leandra Azucena Lacaze, (Asesora letrada de la Secretaria de Minas) a las 13:30 hs.
Notifíquese conforme lo normado en la Acordada 36/22.
Hágase saber que no se formarán cuadernos de prueba separados por innecesarios (artículo 380 del CPCC).
Las audiencias testimoniales se llevarán a cabo con la/el testigo, así como las partes y sus letrados conectadas vía Zoom, con los siguientes datos para la reunión:
Unirse a la reunión Zoom: https://us06web.zoom.us/j/81919942966
ID de reunión: 819 1994 2966
Código de acceso: Amp1702
Quedará a cargo del oferente de la prueba la realización de las correspondientes notificaciones en los términos y bajo el apercibimiento previsto en el art. 434 del CPCC. En caso de ser indispensable la notificación por cédula, procédase con arreglo a lo dispuesto en el artículo 433 del CPCC.-
PRUEBA DE INFORMES: Se previene a las partes sobre las siguientes circunstancias: los oficios precedentemente ordenados deberán ser confeccionados, firmados y diligenciados por los letrados patrocinantes y sólo deberá acreditarse su diligenciamiento en caso de que sea requerido o resultar necesario el libramiento de oficios reiteratorios, los que podrán cursarse en forma directa sin necesidad de presentar al efecto ningún escrito. No serán admitidos los acuses de recibo postal.-
Hágase saber que en los oficios se deberá dejar constancia que la contestación puede remitirse a la casilla de correo electrónico juzcivflia11elbolson@jusrionegro.gov.ar.
Notifíquese en los términos de la Acordada Nro. 09/2022 Anexo I.-
Marcelo Muscillo
Juez Sustituto