DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de Expediente
VI-00897-C-2025
Carátula
RUBILAR, JUAN RODOLFO C/ ASSURANT ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SA Y OTROS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS (ETAPA DE EJECUCIÓN)
Tipo de Proceso
SUMARÍSIMO
DATOS DEL MOVIMIENTO
Tipo Movimiento
SENTENCIA
Descripción
HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO
Fecha del Proveído
2026-05-11 15:34:06
Organismo
UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA
Sentencia
2026-H-10 - HOMOLOGADA (11/05/2026) ACUERDO
Firmantes
OYOLA, LEANDRO JAVIER
Texto del Proveído
Viedma, 11 de mayo de 2026.
 
EXPEDIENTE: "RUBILAR, JUAN RODOLFO C/ ASSURANT ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SA Y OTROS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. Nº VI-00897-C-2025.
 
ANTECEDENTES:
1. En Mov. E0015, las partes intervinientes presentaron acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio.
 
2. En Mov. E0017, la Agencia de Recaudación Tributaria, conforme vista Nº 314/2026, procedió a liquidar la tasa de justicia y sellado de actuación correspondiente.
 
3. En Mov. E0018, la Caja Forense prestó conformidad con el acuerdo de honorarios arribado.

4. Según surge del escrito presentado, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC.

5.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.

RESOLUCIÓN:

1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio.

2.- Fijar los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Juan Ignacio Santos y Martín Ezequiel Urquiza, en conjunto, en la forma acordada y regular los honorarios profesionales del Dr. Alejandro Darío Montanari en la suma equivalente a 5Jus y los del Dr. Alejandro Ricardo Buckland y los de Dra. Catalina Joelson, en conjunto, en la suma equivalente a 5Jus. 
 
3. Imponer las costas del presente juicio conforme lo acordado (art. 62 del CPCC Ley 5777).
 
4. Hágase saber a las partes que asumen las costas del proceso que deberán generar el formulario 332 y pagar los gastos causídicos liquidados por el Organismo competente, a saber: Tasa de Justicia $132.982,78 y Sellado de Actuación $33.245,70. Asimismo, deberá abonar por aporte al Colegio de Abogados, la suma de $8.096,70. Ahora bien, siendo dos las empresas que asumen las costas y de acuerdo a lo acordada, cada una pagará, Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A.: Tasa de Justicia: $18.617,59; Sellado de Actuación: $4.654,70 y Colegio de Abogados: $1.133,54 y Telefónica Móviles Argentina S.A.: Tasa de Justicia: $114.365,19; Sellado de Actuación: $28.5914,30 y Colegio de Abogados: $6.963,16.

4. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777 y cúmplase con la ley D N°869.
 
 
 
Leandro Javier Oyola
Juez